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TSJ

AS/0535/2007

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 364/03

AUTO SUPREMO Nº 535 - Social Sucre,16 de octubre de 2007.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Oscar Dagiel Vallejo Beltrán c/ Universidad Abierta Latinoamericana

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de Fs. 125-126, interpuesto por Sulma Terán Sejas, en representación de Daniel Gonzalo Maldonado Arandia, propietario de la Universidad Privada Abierta Latinoamericana (UPAL), contra el auto de vista Nº 177/2003 de 24 de junio de 2003, cursante a Fs. 119-120, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral seguido por Oscar Dagiel Vallejo Beltrán contra la Universidad Privada Abierta Latinoamericana (UPAL); la respuesta de Fs. 128, el auto que concede el recurso de Fs. 129, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 24 de septiembre de 2002, pronunció la sentencia de Fs. 97-98, declarando probada en parte la demanda de Fs. 4-5 e improbada la excepción perentoria de pago parcial de Fs. 21 vta., disponiendo que Daniel Gonzalo Maldonado Arandia, propietario de la Universidad Privada Abierta Latinoamericana (UPAL), cancele al actor el monto de $us. 7.238,88, por concepto de indemnización, desahucio y salarios devengados por los meses de mayo, junio, julio y 19 días de agosto de 2002; además, con los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista Nº 177/2003 de 24 de junio de 2003, cursante a Fs. 119, confirmando en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.

Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, a través de su apoderada legal, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma (Fs. 125-126), denunciando en el fondo que se han infringido los Arts. 66, 150 y 167 del Cód. Pdto. Civ., porque a través de la prueba literal y de la confesión se establece que jamás ha existido retiro forzoso, sino que el actor hizo abandono de sus funciones el 19 de agosto de 2002. En la forma aduce, la apoderada recurrente, que el auto de vista en su parte resolutiva omitió pronunciarse con referencia a que solamente se debe cancelar por concepto de salarios la suma de $us. 3.245,77 y no así como manda la sentencia a la que confirma en la suma de $us. 3.633,33, conforme consta en la prueba de Fs. 107 que no fue considerada.

Por lo que concluye solicitando la concesión del recurso a fin de que el Tribunal Superior case el auto de vista recurrido, disponiendo no reconocer la indemnización ni el desahucio así como el pago de salarios.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración con relación al auto de vista recurrido, previa revisión de antecedentes, de donde se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Oscar Dagiel Vallejo Beltrán
Demandado
Universidad Abierta Latinoamericana
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2007AS/0535/2007Fuente oficial