Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 535
Sucre, 08 de mayo de 2.007
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Jamil Omar Cano Tamayoc/ SPORT BAR DISCO CLUB DREAMS.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 40, interpuesto por Walter Melendres Gómez, en representación del SPORT BAR DISCO CLUB DREAMS, contra el auto de vista de Nº 038/2007 de 6 de febrero de 2007 (fs. 37-38), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Jamil Omar Cano Tamayo contra la discoteca recurrente, la respuesta de fs. 43, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 23 de junio de 2004 (fs. 24-25), declarando probada la demanda de fs. 6-7 e improbada la excepción perentoria de pago, ordenando a Walter Pablo Vladimir Melendres Gómez García, propietario de la discoteca SPORT BAR DISCO CLUB DREAMS, pague a favor del actor la suma de Bs. 16.627,56.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y salarios devengados.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 038/2007 de 6 de febrero de 2007 (fs. 37-38), se confirma la sentencia apelada, modificándose el monto a cancelarse al actor en Bs. 14.857,44.-
Que, contra el auto de vista, el propietario de la discoteca demandada, interpone recurso de casación en el fondo, expresando que el tribunal de alzada no ha valorado las pruebas presentadas, ni ha efectuado una correcta interpretación de la norma social, violándose los arts. 7 de la C.P.E., 16 de la L.G.T., 16 inc. e) de su D.R., 1, 2, 151, 154, 158, 159, 162 y 167 del Cód. Proc. Trab., solicitando se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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