Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 535 Sucre, 3 de noviembre de 2010
DISTRITO: Cochabamba.
PARTES: Ministerio Público c/Jorge Crespo Guzmán.
DELITO: Tráfico. (Declara Inadmisible)
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Jorge Crespo Guzmán, de fs. 154-155, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el nombrado, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inciso m) ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008). Los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, Jorge Crespo Guzmán, en su Recurso de Casación de fs. 154-155, presentado el 23 de septiembre de 2008 a horas 16:55, arguye que la Sentencia en su contra fue dictada sin que exista prueba plena, apartándose de los arts. 359, 365 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el Ministerio Público no produjo prueba objetiva limitándose a ratificar las diligencias de Policía Judicial, que tampoco fueron elaboradas con responsabilidad, que únicamente constituyen legajos escritos y fabricados en forma apresurada para cumplir ese formalismo, que no pueden ser tomadas en tal calidad por el Tribunal Aquo, menos por el de alzada, lo que contradice el art. 173 del referido Código, toda vez que éstas deben ser útiles y no impertinentes. Que de ese modo la valoración de la prueba, se alejó de las reglas de la sana crítica, pues tanto en la Sentencia como en el juicio oral, no se registró el testimonio de los testigos y menos se fundamentó el valor que se asigna a cada una de las pruebas de cargo presentadas por el Ministerio Público, haciendo ver que cada una de ellas son verdades absolutas sin lugar al disenso. Aspectos que hacen ver que no se ha revisado el proceso, más aún cuando se presentaron durante el mismo muchos vicios de nulidad no obstante a sus reclamos oportunos.
Con tales argumentos pide se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del Recurso de Casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) Interposición del Recurso de Casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del Recurso de Apelación Restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el Tribunal de Casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe:"Cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que con el Auto de Vista de 7 de agosto de 2008, fue notificado al recurrente Jorge Crespo Guzmán, el 17 de Septiembre de 2008, a horas 18 (fs.151), y se interpuso el Recurso de Casación el 23 de septiembre de 2008 a horas 16:55 (fs. 155 vlta.).
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