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TSJ

AS/0535/2010

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-290/2007

AUTO SUPREMO Nº 535 Social Sucre, 28 de octubre de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Freddy Máximo Barra Chacolla c/ Empresa Clay Pacific S.R.L.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 545-547, interpuesto por la empresa Clay Pacific S.R.L. representada por Rosemari Scorpo de Ayoroa, contra el Auto de Vista Nº 13/07 de 2 de febrero de 2007 (fs. 538 y vta.), pronunciado por la Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Freddy Máximo Barra Chacolla, contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, dictó la sentencia de 17 de diciembre de 2005 de fs. 511-515, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 8-9, ordenando a la empresa demandada cancelar al actor la suma de Bs. 9312,49.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo por duodécimas y prima.

En apelación formulada por el demandado a fs. 522-526, por Auto de Vista Nº 13/07 de 2 de febrero de 2007 (fs. 538 y vta.), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, anula obrados hasta fs. 458.

Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs. 545-547, interpuesto por la representante de la empresa demandada, en el que fundamentó la violación de los arts. 514 y 515 del Código de Procedimiento Civil, porque el tribunal ad quem, ha violado dichos artículos al declara la nulidad del proceso hasta fs. 485, vulnerando la calidad de cosa juzgada de las resoluciones de vista de fs. 474 y 481, respectivamente, pretendiendo con la resolución anulatoria desconocer el contenido de dichos Autos de Vista.

Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista recurrido de fs. 538 y vta., deliberando en el fondo disponga que el tribunal ad quem se pronuncie sobre el fondo de la apelación.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este tribunal supremo, su análisis y resolución.

Al haberse alegado la presunta vulneración de normas de orden público previstas en el Cód. Pdto. Civ., cabe tener presente que:

I.- La doctrina conceptualiza la nulidad procesal como estado de anormalidad de un acto procesal por causa de ausencia o presencia defectuosa de requisitos que condicionan su existencia regular, estableciendo la eventualidad de ser declarado judicialmente nulo; es así que la nulidad procesal constituye uno de los mecanismos procesales al que recurren frecuentemente los justiciables o el propio órgano jurisdiccional para reparar tales incorrecciones.

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Criterio

Este Tribunal considera que ante la imposibilidad de aplicar el principio de conservación de los actos procesales por existir duplicidad de éstos, se hace imperiosa la necesidad de activar la nulidad a efectos de hacer efectivo el saneamiento procesal del presente proceso, toda vez que la duplicidad de actos procesales viola las formalidades del proceso conforme al cual los actos procesales son de estricto orden público. En atención a ello el tribunal ad quem en ejercicio de la facultad fiscalizadora prevista por el art. 15 de la L.O.J., a objeto de verificar si los jueces o tribunales de instancia observaron correctamente las normas y plazos que rigen los procesos; en correspondencia con el art. 90, art. 3 inc. 1) del mismo, por estar en aplicación normas y reglas jurídicas de orden público, anuló el proceso hasta fs. 458, reencausando el proceso.

Datos del proceso

Demandante
Freddy Máximo Barra Chacolla
Demandado
Empresa Clay Pacific S.R.L.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Legal
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2010AS/0535/2010Fuente oficial