Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0535/2010

Tribunal Supremo de Justicia
10 de diciembre de 2010Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 535

Sucre, 10 de diciembre de 2010

DISTRITO: Potosí PROCESO: Social

PARTES: Ex trabajadores de la Corporación Minera de Bolivia "COMIBOL" c/ Corporación Minera de Bolivia "COMIBOL"

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 3370-3373, interpuesto por Alejandro Balladares Flores, en representación de los ex trabajadores de COMIBOL, contra el Auto de Vista Nº 71/2009 de 18 de junio de 2009 (fs. 3364-3367), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso social seguido por el recurrente, contra COMIBOL, la respuesta de fs. 3380-3383, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Potosí, emitió la Sentencia Nº 100/2009 de 24 de abril de 2009 (fs. 3183-3191), declarando improbada la demanda de fs. 2147-2159, subsanada a fs. 2186-2190 e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada de fs. 2571 y probada la excepción perentoria de prescripción de fs. 2573.

En grado de apelación, deducida por el representante de los ex trabajadores de COMIBOL (fs. 3194-3197), por Auto de Vista Nº 71/2009 de 18 de junio de 2009 (fs. 3364-3367), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, confirmó la sentencia apelada Nº 100/2009 de 24 de abril de 2009 de fs. 3183-3191, con costas.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Alejandro Balladares Flores, en representación de los ex trabajadores de COMIBOL (fs. 3370-3373), en el que acusó la errónea apreciación de las pruebas de cargo, porque tanto el a quo como el ad quem, no valoraron y rechazaron la documentación presentada como prueba, por carecer de legalización tal como exige el art. 1311 del Cód. Civ., artículo que no se aplicaría en el caso presente, ya que Código Procesal del Trabajo regula los modos y las formas de tramitación de los procesos laborales que tienen autonomía de acuerdo a los arts. 1, 2 y 53 del adjetivo laboral, incurriendo en la causal de casación señalada establecida en el art. 253 inc. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., porqué el art. 151 del Cód. Proc. Trab., permite a las partes valerse de todos los medios de justificación o pruebas.

Denunció también que respecto de la prescripción, existe errónea aplicación de la ley, porque extinguida la relación laboral entre las gestiones 1985 y 1987, los ex trabajadores de COMIBOL, iniciaron sus acciones legales inmediatamente, interrumpiendo así la prescripción declarada por los de instancia, ya que se accionó en las gestiones 1988 y 1991, aspectos no tomados en cuenta, pues existe un Auto de Vista de 17 de noviembre de 2005 ejecutoriado el 22 de noviembre de 2006, que dispone que los ex trabajadores deben iniciar sus acciones en las diferentas subsidiarias de COMIBOL, de conformidad al art. 11 y 14 del D.S. Nº 21377 de 21 de agosto de 1986, por consiguiente la prescripción recién debía operarse el "22 de noviembre de 2006", hecho que evidencia con claridad que no existe prescripción, sino hasta el 22 de noviembre de 2008.

Concluyó solicitando que el tribunal supremo case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda o anule obrados.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene lo siguiente:

Acerca del rechazo por los tribunales de instancia de las pruebas de cargo presentadas por el apoderado de los ex trabajadores de COMIBOL, porque no cumplen con el requisito establecido en el art. 1311 del Cod. Civ., por tratarse de fotocopias simples, al respecto, se tiene que según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión, es decir, un conjunto de actos jurídicos desarrollados de manera sistemática y ordenada con el fin de llegar a la resolución de un conflicto jurídico.

Ahora bien, el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos procesales deben ejecutarse en un orden determinado, ese desenvolvimiento ordenado responde al principio de preclusión, este principio, supone que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiendo su regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados, de tal forma que extinguida la oportunidad procesal para realizar un acto, éste ya no podrá realizarse, en base al principio de preclusión, entendido como la extinción o consumación de una facultad procesal.

Este principio se encuentra consagrado en los arts. 3 inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab.

En autos, revisados los antecedentes procesales, se establece que evidentemente, el representante de los actores, durante la tramitación del proceso, adjuntó pruebas documentales, las que fueron rechazadas por el a quo mediante providencias de 11, 13 y 18 de febrero de 2009 cursantes a fs. 2913 vta., 2959 vta. y 2962 vta., respectivamente, sin que el representante de los demandantes hubiera hecho uso de los recursos que le franquea la ley, habiendo precluido ese derecho por no haber interpuesto en su momento recurso alguno, de conformidad a lo previsto por los arts. 3 inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab.

Con relación a la prescripción de los derechos laborales de los trabajadores, considerada, como uno de los principales problemas en materia laboral, que difiere de la prescripción en el Derecho Civil, en el derecho laboral requiere de un estudio y tratamiento especial.

Mostrando 17 de 33 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Ahora bien, el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos procesales deben ejecutarse en un orden determinado, ese desenvolvimiento ordenado responde al principio de preclusión, este principio, supone que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiendo su regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados, de tal forma que extinguida la oportunidad procesal para realizar un acto, éste ya no podrá realizarse, en base al principio de preclusión, entendido como la extinción o consumación de una facultad procesal.

Datos del proceso

Demandante
Ex trabajadores de la Corporación Minera de Bolivia "COMIBOL"
Demandado
Corporación Minera de Bolivia "COMIBOL"
Proceso
Social
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia10 de diciembre de 2010AS/0535/2010Fuente oficial