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TSJ

AS/0535/2012

Tribunal Supremo de Justicia
20 de diciembre de 2012Civil IMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Reivindicación
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 535/.2012

Sucre: 20 de diciembre de 2012

Expediente: CH-38-12-S

Partes: Florencio Tufiño Puma c/ Rosa Caro Delgadillo Vda. de Vargas

Proceso: Reivindicación

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación de fojas 513 a 522 vuelta, interpuesto por Rosa Caro Delgadillo Vda. de Vargas contra el Auto de Vista Nº SCII - 171/2012 de fecha 14 de junio de 2012, de fojas 499 a 504 vuelta, y Auto Complementario de fecha 13 de agosto de 2012, de fojas 509, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de Reivindicación seguido por Florencio Tufiño Puma, contra Rosa Caro Delgadillo vda. de Vargas, la respuesta al recurso de fojas 526 a 531 vuelta, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I

1.- Habiéndose tramitado la causa, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió Sentencia Nº 06/2011, de fecha 19 de mayo de 2011, de fojas 328 a 330 vuelta, que declaró PROBADA la demanda ordinaria de reivindicación e IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho de fojas 126 a 131, sin costas, disponiendo en el fondo: 1.- Otorgar el plazo de tres días para que cese en la posesión del lote de terreno de propiedad de Florencio Tufiño Flores, sito en el ex fundo Tucsupaya marcado con la Letra B-1 con una superficie de 349 Mts 2 con Código catastral Nº 29-116-9 registrado en Derechos Reales bajo el Folio Real Nº 1011990014870 Asiento A-1 de titularidad, la demandada Rosa Delgadillo de Vargas. 2.- Se condena la demolición de los muros por la demandada en igual plazo, es decir a los tres días de la ejecutoria de la presente sentencia, bajo prevención de que en caso de incumplimiento lo hará el actor a costa de la demandada debiendo acreditar dichos gastos debidamente documentados para su posterior restitución por Rosa Delgadillo de Vargas, a cuantificarse en ejecución de sentencia.

Formulada la apelación en contra de la sentencia, por la parte demandada, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº SCII - 171/2012 de fecha 14 de junio de 2012, de fojas 499 a 504 vuelta, y Auto Complementario de fecha 13 de agosto de 2012 que CONFIRMA la Sentencia Nº 068/2011 y CONFIRMA el Auto Definitivo de 13 de abril de 2010 cursante de fojas 275 a 276, por el que se denegó la concesión del recurso de apelación en efecto diferido. Con costas en ambas instancias.

2.- Contra el referido Auto de Vista, la demandada interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, en virtud a los siguientes argumentos:

2.1.- En el fondo, acusa que el Auto de Vista en la apreciación de la prueba documental, inspección judicial y testifical de cargo hubiera incurrido en error de hecho y derecho, amparándose en el artículo 253 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, en franca vulneración de los artículos 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil, en violación a las reglas de la sana crítica y el deber de fundamentación y motivación previsto en el artículo 117 de la Constitución Política del Estado, refiriendo, que el Tribunal de Alzada hubiese cometido un error de hecho, al considerar que la prueba documental no hubiese determinado la resolución, luego contradictoriamente sostiene que se trataría de una prueba de fecha posterior o reciente. Asimismo, indica que la prueba documental de fojas 285 a 311 hubiera sido admitida extemporáneamente cuando se ha clausurado el período probatorio, y reitera que no se puede admitir una prueba documental que data de fecha anterior a la demanda, bajo el sopretexto de que fue posterior, expresando que el Juez A quo y el Tribunal de Alzada no debieron considerar la prueba documental presentada, violando los artículos 377, 330, 372, 90, 370, 377, 87 y 331 del Código de Procedimiento Civil, el derecho a la igualdad de las partes, al debido proceso, derecho a la defensa y a la seguridad jurídica. Asimismo expresa que en cuanto a la prueba testifical el Tribunal de Alzada señala que los tres testigos serían uniformes y que respondiendo a la pregunta tres respecto al terreno en la zona de Tucsupaya de propiedad del demandante, indican que conocen y se encuentra en la zona de Rollo, por lo que, se estaría violando el artículo 476 del Código de Procedimiento Civil. De la misma forma refiere que el Tribunal de Alzada en el auto de vista hubiera apreciado erróneamente la prueba pericial del perito de oficio que establece que el lote de terreno del actor se encontraría en sobreposición y en cuanto a la inspección judicial el actor no hubiera sabido identificar cuál es su lote de terreno, acusando al Auto de Vista de violación a los principios de pertinencia y congruencia previstos en el artículo 190, así como a la tutela judicial, debido proceso y principio de verdad material, y que también hubiera incurrido en error de hecho y derecho cuando el Auto Supremo ha conminado que el Tribunal de Alzada pondere el mejor derecho propietario de los sujetos procesales en base a la inscripción de derechos reales y no así en base a los planos de aprobación que no tendrían incidencia en el derecho propietario.

Por otra parte, el recurrente acusa errónea interpretación y aplicación de los artículos 1453-1 y 1538 parágrafos I y II del Código Civil, en franca vulneración del principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 178 de la Constitución, manifestando que hubiese acreditado ser propietaria y no poseedora.

2.2.- El recurrente en el recurso de casación en la forma, en base al artículo 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil porque el Auto de Vista no se hubiera pronunciado sobre los puntos sobre los puntos I.2, I.3 y I. 5 del recurso de apelación referidos a la violación de los principios de pertinencia, congruencia, verdad procesal, así como derecho a la tutela judicial, al debido proceso, errónea interpretación y aplicación de los artículos 1453-1 y 1538 parágrafos I y II del Código Civil, vulneración a la seguridad jurídica, así como falta de fundamentación de la Sentencia Nº 06/2011 en violación de los artículos 404 parágrafo II, 1320 del Código Civil, artículo 190, 192 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, 115 parágrafo II, 117 parágrafo I y 120 de la Constitución Política del Estado y concluye con su petitorio solicitando se case el Auto de Vista Nº 171/202, debiendo declararse improbada en forma total la demanda ordinaria de reivindicación y probada la excepción de falta de acción y sea con costas.to Civilbiera incurrido en error de hecho y derecho, amparaod ne de 2010 cursante de fojas 328 a 330 vueltao

CONSIDERANDO II

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Datos del proceso

Demandante
Florencio Tufiño Puma
Demandado
Rosa Caro Delgadillo Vda. de Vargas
Proceso
Reivindicación
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia20 de diciembre de 2012AS/0535/2012Fuente oficial