Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 535/2013
Sucre: 22 de octubre 2013
Partes: Guido Claros Vásquez Condo c/ Vocales de la Sala Civil Primera del
Tribunal Departamental de Oruro.
Expediente: O-37-13-COM
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs. 43 a 45 vlta., del cuadernillo de compulsa interpuesto por Guido Claros Vásquez Condo, contra el Auto Nº 086/2013 de fecha 16 de septiembre de 2013, que niega la concesión del recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 165/2013 de fecha 4 de septiembre de 2013, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Ordinario de Divorcio seguido por Juana Salgueiro Patón de Vásquez contra Guido Carlos Vásquez Condo, los antecedentes del cuadernillo de compulsa y:
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los datos que cursan en el cuadernillo de compulsa se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronuncia Auto de Vista Nº 165/2013, de fecha 4 de septiembre de 2013, que resuelve el recurso de apelación contra la providencia de fs. 41 interpuesto por Guido Carlos Vásquez Condo, por el que confirma la providencia con la modificación de anular el Auto de concesión del recurso en el efecto devolutivo, referente a la denuncia de violencia intrafamiliar realizada por Juana Salgueiro Patón contra Guido Vásquez Condo dentro de la demanda de divorcio, corrida en traslado dicha denuncia la misma es contestada por el demandado, denunciando a su vez arbitrariedad y hechos delictivos de su esposa, el Juez de la causa fija audiencia a la que no asiste el demandado por lo que a través de la providencia cursante a fs. 41 conmina al denunciado de asistir a la audiencia bajo alternativa de aplicarse el art. 31 de la Ley 1674, recomendando a las partes en un otrosi guardarse mutuo respeto y decoro conforme lo establece el art. 386 del Código de Familia. Notificadas las partes el demandado interpone recurso de reposición con alternativa de apelación, confirmada la providencia por el Juez de la causa, concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo.
En conocimiento del recurso de Apelación la Sala Civil Primera del Tribunal departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 165/2013, confirmó la referida providencia de fs.41 con la modificación de anular el Auto de concesión del recurso en el efecto devolutivo.
Contra el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación en el efecto devolutivo el demandado Guido Carlos Vásquez Condo, cursante de fs. 32 y 33 interpusó recurso de casación o nulidad acusando la infracción del art. 216 del Código de Procedimiento Civil y errónea e indebida aplicación de la Ley 1674 sin especificar ningún artículo en concreto.
En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció Auto Nº 086/2013, cursante a fs. 37 del cuadernillo de compulsa por el que niega la concesión del recurso de casación, bajo el argumento que tratándose de una providencia, la misma no se encuentra dentro de las Resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación en virtud al art. 255 del Código de Procedimiento Civil y en base al art. 262 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, relacionado con el parágrafo II del art. 213 del mismo compilado legal negó la concesión del recurso de casación.
Contra esta Resolución de Vista el demandado Guido Carlos Vásquez Condo, anuncia compulsa recurso cursante de fs 28 a 30 del cuadernillo de compulsa, el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
Conforme con la previsión del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
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