Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 535
Sucre, 09/09/2013
Expediente: 342/2013-S
Distrito: Pando
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VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 8 a 9, interpuesto por Gustavo Iván Portocarrero Thellaeche en representación de la Empresa Estatal de Televisión “Bolivia TV”, contra el auto de 19 de julio de 2013, cursante a fs. 3 vlta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y subsidio de frontera seguido por Teófila Parisaca Parisaca en contra de la Empresa Estatal de Televisión “Bolivia TV”, los antecedentes del testimonio fotocopiado remitido a éste Tribunal, el informe del Magistrado Antonio G. Campero Segovia, y
CONSIDERANDO: El art. 284 del Código de Procedimiento Civil establece que, el recurso de compulsa debe interponerse ante el juez o tribunal inmediato superior, el cual lo sustanciará de acuerdo a las disposiciones establecidas en el procedimiento de la materia.
Que, por mandato del art. 288 del adjetivo civil, cuando el tribunal superior e inferior tengan asientos en lugares distintos, el litigante anunciará de compulsa ante el mismo juez o tribunal inferior, dentro del tercero día de haber sido notificado con el auto de negativa, pidiendo los testimonios de las piezas procesales pertinentes, con las que deberá formalizar ante el tribunal inmediato superior el recurso de compulsa.
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