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TSJ

AS/0535/2014

Tribunal Supremo de Justicia
13 de octubre de 2014Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº : 535/2014

Fecha : Sucre, 13 de octubre de 2014

Expediente : 35/10

Distrito : Santa Cruz

Partes : Ministerio Público c/ Josefina Fernández

Delito : Transporte de Sustancias Controladas

Recurso : Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión) El Recurso de Casación planteado por Josefina Fernández de fs. 119-120, impugnando el Auto de Vista Nº 15/2010 de 27 de enero, pronunciado por el Tribunal de Sentencia de Buena Vista, provincia Ichilo del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Josefina Fernández, por la presunta comisión del Delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley Nº 1008.

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la acusación Fiscal de fs. 6-10, el Tribunal de Sentencia de Buena Vista, provincia Ichilo del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 13/2009 de 25 de Junio, cursante de fs. 48-57 y vta., declara a la imputada Josefina Fernández Autora y Culpable de la comisión del Delito Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley Nº 1008, imponiéndole la pena de OCHO AÑOS de presidio, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola) de la Ciudad de Santa Cruz, accesoriamente a la pena principal se le impone el pago de 1.000.- Bs. correspondiendo a 200 días multa a razón de Bs. 5 por día.

Que, ante la Sentencia de fs. 48-57, Josefina Fernández plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 103-106, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Tribunal departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista Nº 15/2010 de 27 de enero, cursante de fs. 115-116 y vta., declarando IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Josefina Fernández, en consecuencia y en aplicación de los arts. 123 con relación al 160 del Código de Procedimiento Penal concede 5 días a las partes para que presenten el Recurso de Casación, a partir d su notificación conforme exige el art. 417 de la citada norma adjetiva.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Nº 15/2010 de 27 de enero, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación presentado por la recurrente Josefina Fernández, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

1.- Señala, que su apelación Restringida se basa en fundamentos de una Errónea aplicación de la Ley Sustantiva y hechos inexistentes o no acreditados en su valoración defectuosa de la prueba.

2.- Aduce, que la Fiscal directora de la investigación a referido que Josefina Fernández era la dueña de la Sustancia Controlada, también señala la recurrente que su persona en calidad de detenida preventivamente fue aportando mayores elementos de prueba, así como realizo una declaración ampliatoria.

3.- Arguye, que si bien la Apelación Restringida es base para resolver Autos de Vista, empero no es menos cierto que el Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisar nuevamente los antecedentes, para establecer que no exista violación a las Leyes Sustantivas.

Petitorio.- Solicita se declare procedente todo de conformidad al art. 416 de Código de Procedimiento Penal y sea con las formalidades de Ley.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)

Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la Jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.

Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como: “Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas…”

De ahí según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las ex Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala Cafferata Nores cuando afirma que: “ El Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Josefina Fernández
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia13 de octubre de 2014AS/0535/2014Fuente oficial