Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 535
Sucre, 30 diciembre de 2014
Expediente : 346/2014-A
Demandante : Maruja Mamani Cruz
Demandada : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 217 a 219, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) por intermedio de su representante legal Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 150/2014 de 11 de septiembre (fs. 214 a 215) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro de la reclamación administrativa presentada por Maruja Mamani Cruz ante el SENASIR por la suspensión definitiva de la renta de viudedad; la respuesta de la parte contraria, cursante de fs. 224 a 226; el Auto a fs. 227, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Resolución de la Comisión de calificación
Que, en base al Informe Social Nº 177/07 de 30 de mayo (fs. 66 a 67), la Comisión de calificación de rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº 0006217 de 15 de junio de 2007 (fs. 68 a 69), por la cual resolvió suspender de manera definitiva la renta básica de viudedad otorgada a la señora Maruja Mamani Cruz, disponiendo además que, por el área de revisión de rentas, se proceda a determinar lo indebidamente cobrado y por el área legal, se proceda a la recuperación de lo indebidamente cobrado.
I.2 Resolución Comisión de reclamación
La señalada resolución fue objeto del recurso de reclamación presentado por la asegurada (fs. 79 a 80), que fue resuelto por la Comisión de reclamaciones mediante Resolución Nº 0063/08 de 21 de enero (fs. 101 a 102), por la cual resolvió confirmar la Resolución Nº 006217 de 15 de junio de 2007, pronunciada por la Comisión de calificación de rentas.
I.3 Auto de Vista
Interpuesto por el asegurado el recurso de apelación contra la anotada resolución (fs. 202 a 205), mediante Auto de Vista Nº 150/2014 de 11 de septiembre (fs. 214 a 215) la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió revocar la Resolución Nº 0063/08 de 21 de enero, dictada por la Comisión de reclamación, disponiendo la restitución inmediata de la renta indebidamente suspendida, incluyendo los periodos no cancelados.
II. Recurso de casación en el fondo - motivos
Dicha resolución motivó que la entidad gestora, a través de su representante legal, formule recurso de casación en el fondo, conforme al escrito cursante de fs. 217 a 219, que en lo fundamental de su contenido refirió:
Que, el Auto de Vista recurrido no realizó una adecuada valoración de la normativa y la documentación que cursa en el expediente, al no haber considerado que la rentista tuvo un segundo matrimonio con Pedro Gutiérrez Condori, y que las apreciaciones en las que el fallo recurrido funda su decisión, como las cédulas de identidad de fs. 41, 44 y 46, que reflejarían una ocupación distinta a la señalada en el informe social, así como el estado civil también diferente de la rentista, no es prueba clara para concluir que se tratarían de errores en la partida y de esa manera no tomar en cuenta el segundo matrimonio de la interesada, que se habría anulado.
Mostrando 21 de 42 parrafos.