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TSJ

AS/0535/2015-RRC-L

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2015Penal LiquidadoraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Cheque en Descubierto
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 535/2015-RRC-L

Sucre, 13 de agosto de 2015

Expediente : La Paz 65/2010

Parte Acusadora : Germán Wilfredo Pereyra Castro

Parte Imputada : Patricia Juana Tomelic de Asbún

Delito : Cheque en Descubierto

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de abril de 2010, cursante de fs. 375 a 380, Patricia Juana Tomelic de Asbún, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 10/2010 de 8 de febrero, de fs. 357 a 359, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Germán Wilfredo Pereyra Castro contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 14/2008 de 3 abril (fs. 283 a 294), declarando a Patricia Juana Tomelic de Asbun absuelta de culpa y pena por la comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, Iván Roncal Toral en representación legal de Germán Wilfredo Pereyra Castro, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 307 a 310), que fue resuelto por Auto de Vista 10/2010 de 8 de febrero (fs. 357 a 359), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que anuló totalmente la Sentencia apelada y ordenó la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia de la capital, motivando la interposición del recurso de casación que es motivo de examen de fondo.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial de recurso de casación (fs. 375 a 380) y del Auto Supremo 235/2015-RA-L de 3 de junio (fs. 388 a 390), emanado en el caso de autos, se extraen los siguientes motivos, respecto a las cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis de fondo.

Previa relación de hechos relativos al recurso de alzada y su respuesta, acusa al Tribunal de alzada de emitir, un fallo, cuya parte resolutiva “…vulnera y atenta a la garantía del debido proceso, violar el principio de legalidad (Art. 180 parágrafo I C.P.E.), y de justicia pronta y efectiva (Art. 180 parágrafo I C.P.E.) (…) consagrados como garantías constitucionales en, así como el Art. 8 núm. 2) inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica, Pacto que es ley en nuestro país y por lo tanto de observancia y cumplimiento obligatorio, por los siguientes extremos:” (sic).

1) Afirma que el recurso de alzada fue presentado de forma extemporánea, que el apoderado fue notificado con la Sentencia, de forma personal, el 8 de mayo de 2010 y que después de ochenta y tres días, el 23 de mayo del mismo año, interpuso incidente sobre la notificación realizada a su persona, argumentando que el poder otorgado a su persona, no le confería facultad para ser notificado con actuaciones que deben notificarse personalmente a su mandatario; pero, que posteriormente, a los noventa y siete días, interpuso recurso de alzada haciendo constar el nombre de su poder conferente en el memorial, siendo él el único suscribiente, como abogado y apoderado; al respecto alega la recurrente, que el recurso de alzada debió ser declarado inadmisible por el Tribunal de apelación.

2) Acusa al Tribunal de alzada de incurrir en contradicción con los Autos Supremos 379 de 26 de septiembre de 2005, 155 de 15 de febrero de 2007 y 37 de 27 de enero de 2007 (citado por el Auto de Vista), cuyas doctrinas legales establecerían que el incumplimiento de plazos procesales no acarrea la nulidad de obrados; sino, la responsabilidad de los operadores de justicia; que en el caso de autos, el Tribunal de alzada, alejándose de los fundamentos del recurso de apelación restringida, no impuso sanción alguna al juzgador que incumplió plazos; contrariamente, dispuso anular obrados y la reposición del juicio sin cumplir con el mandato del art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), realizando una remisión indeterminada; normativa, que en ninguna parte señala como causal de nulidad el incumplimiento de plazos procesales.

I.1.2. Petitorio

La recurrente solicita que se admita el recurso y resolviendo en el fondo, se anule el Auto de Vista impugnado, por ser contradictorio a la doctrina legal aplicable dispuesta por la Corte Suprema de Justicia.

I.2. Admisión del recurso

Conforme el Auto de admisión 235/2015-RA-L de 3 de junio, el análisis de fondo de la presente Resolución, se circunscribirá a la verificación de la denuncia de vulneración de las garantías del debido proceso y de acceso a una justicia pronta y oportuna y el principio de legalidad (primer motivo); así como, la denuncia de contradicción en la que habría incurrido el Auto de Vista impugnado respecto a los Autos Supremos 379 de 26 de septiembre de 2005, 155 de 15 de febrero de 2007 y 37 de 27 de enero de 2007 (motivo segundo).

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Sentencia 014/2008 de 3 de abril, declarando a la imputada Patricia Juana Tomelic de Asbún, absuelta de comisión del delito de Cheque en Descubierto, al concluir que los cheques en cuestión, fueron utilizados como documentos de crédito o de garantía.

II.2. Notificación e incidente de nulidad.

El 8 de mayo de 2008 (fs. 299), el abogado Iván Roncal Toral, apoderado legal de Germán Pereyra Castro (acusador particular), fue notificado personalmente con la citada Sentencia.

El 23 de mayo de 2008 (fs. 300), Iván Roncal Toral opuso incidente de nulidad de notificación, con el argumento de que el poder conferido a su persona no alcanzaba a la notificación personal efectuada con la Sentencia, solicitando en consecuencia se deje sin efecto la diligencia y se proceda a la notificación personal a su poderconferente.

El 14 de agosto de 2008 (fs. 301), se diligenció la notificación personal con la sentencia a Germán Wilfredo Pereyra Castro.

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Criterio

Cuando se interpone el recurso de alzada fuera del plazo legal, este debe ser declarado inadmisible en sujeción a la ley, lo contrario significa que el tribunal de alzada incurra en defecto absoluto.

Datos del proceso

Demandante
Germán Wilfredo Pereyra Castro
Demandado
Patricia Juana Tomelic de Asbún
Proceso
Cheque en Descubierto
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2015AS/0535/2015-RRC-LFuente oficial