Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 535/2017-RA
Sucre, 12 de julio de 2017
Expediente : Oruro 13/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Francisco Mamani Cortez
Delitos : Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de abril 2017, cursante de fs. 219 a 220 vta., Petra Ayala Quispe, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 16/2017 de 21 de marzo, de fs. 191 a 200 pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Francisco Mamani Cortez por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 19/2016 de 22 de junio (fs. 97 a 106 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Francisco Mamani Cortez autor de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiendo la pena de un año y cuatro meses de reclusión, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima averiguable en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Francisco Mamani Cortez (fs. 142 a 156), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 16/2017 de 21 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo el reenvió y la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.
c) Por diligencia de 10 de abril de 2017 (fs. 201), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 17 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia que el Auto de Vista recurrido, contiene una fundamentación contradictoria y altamente confusa, con razonamiento doctrinales no aplicables al recurso de apelación restringida que interpuso el imputado, pues de la resolución impugnada se advertiría que se hace alusión a una menor de nombre Maribel Huallata, a la cual se la condenó con una pena de 20 años de presidio, persona que no es parte del proceso, aspecto que por la delicadeza del caso no puede ser pasada por alto, considerando que el objeto de la Litis es únicamente contra Francisco Mamani Condori; por lo que invocando el Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007 (referido a la falta de fundamentación), alega que la contradicción radica en que el Tribunal de alzada en la emisión de la resolución impugnada efectuó una reflexión jurídica valida a tiempo de disponer la Anulación de la sentencia, pues no existiría una motivación respecto de la decisión asumida, resultando por el contrario una copia fiel del recurso de apelación interpuesto por el acusado. Asimismo, invoca el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006 señalando que el Tribunal de Sentencia si hubiese efectuado una valoración adecuada de las pruebas MP-D-5-; AM-D-3 y AM-D-14.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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