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TSJ

AS/0535/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Nulidad, reivindicación y pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 535/2018-RA

Sucre: 26 de junio de 2018

Expediente: LP-72-18-S

Partes: Gabriela Irene Fernández Rojas y Ángela Juliana Fernández c/ Marina Botello Luna, Moisés Salomón Rivas Valenzuela, Miguel Ángel Balboa Botello, Marisol Balboa Botello, Edgar Campero Botello, Yolanda Rivas Valenzuela y Tulia Rivas Valenzuela.

Proceso: Nulidad, reivindicación y pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 889 a 893 vta., interpuesto por Rosario Murillo de Rivas, Isabel Ximena Rivas Murillo, Jonatán Santiago Rivas Murillo y David Roy Rivas Murillo en calidad de herederos de Moisés Salomón Rivas Valenzuela, el recurso de casación de fs. 898 a 902 planteado por Marina Botello Luna por si y en representación legal de Miguel Ángel Balboa Botello, Marisol Balboa Botello y Edgar Campero Botello, y el recurso de casación de fs. 907 a 911 interpuesto por Tulia Matilde Rivas Valenzuela, todos contra el Auto de Vista Nº 146/2017 de 10 de mayo, cursante de fs. 884 a 887 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad y otros, seguido por Gabriela Irene Fernández Rojas y Ángela Juliana Fernández contra Marina Botello Luna, Moisés Salomón Rivas Valenzuela, Miguel Ángel Balboa Botello, Marisol Balboa Botello, Edgar Campero Botello, Yolanda Rivas Valenzuela y Tulia Rivas Valenzuela, la contestación cursante de fs. 936 y vta., de fs. 939 a 940 y de fs. 942 y vta., todas formuladas por Gabriela Fernández Rojas y Ángela Juliana Fernández Rojas representada legalmente por Ruth Miguelina Rojas Fernández, el Auto de concesión de fecha 02 de mayo de 2018 cursante a fs. 946, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 12 a 14 vta., modificada de fs. 423 a 424 vta., y subsanada a fs. 430, Gabriela Fernández Rojas y Ángela Juliana Fernández Rojas iniciaron un proceso ordinario de nulidad y otros; acción que fue dirigida contra Marina Botello Luna, Salomón Rivas Valenzuela, Miguel Ángel Balboa Botello, Marisol Balboa Botello, Edgar Campero Botello, Yolanda Rivas Valenzuela y Tulia Rivas Valenzuela, quienes una vez citados, por memorial de fs. 438 a 445 vta., Yolanda Matilde Rivas Valenzuela contesta negativamente a la demanda y reconviene; por memorial de fs. 454 a 462 vta., Moisés Salomón Rivas Valenzuela, Tulia Matilde Rivas Valenzuela y Yolanda Matilde Rivas Valenzuela contestan negativamente a la demanda, reconvienen y presentan excepciones y por memorial de fs. 473 a 475 vta., Marina Botello Luna, Miguel Ángel Balboa Botello, Marisol Balboa Botello y Edgar Campero Botello contestan negativamente a la demanda y reconvienen; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 13/2015 de fecha 19 de enero, cursante de fs. 797 a 808 vta., donde el Juez 5° de Partido en lo civil y Comercial de La Paz, declara PROBADA en todas sus partes la demanda de nulidad de escrituras públicas, reivindicación y pago de daños y perjuicios planteada por Gabriela Fernández Rojas y Ángela Juliana Fernández Rojas, e IMPROBADAS en todas sus partes las demandas reconvencionales de reivindicación y pago de daños y perjuicios planteadas por Yolanda Rivas Valenzuela, Moisés Salomón Rivas Valenzuela, Tulia Rivas Valenzuela, Marina Botello Luna, Miguel Ángel Balboa Botello, Marisol Balboa Botello y Edgar Campero Botello.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Rosario Murillo de Rivas, Isabel Ximena Rivas Murillo, Jonatán Santiago Rivas Murillo y David Roy Rivas Murillo en calidad de herederos de Moisés Salomón Rivas Valenzuela mediante memorial de fs. 833 a 838 vta., por Marina Botello Luna por sí y en representación de Miguel Ángel Balboa Botello, Marisol Balboa Botello y Edgar Campero Botello mediante memorial de fs. 842 a 845 vta., y por Tulia Matilde Rivas Valenzuela mediante memorial de fs. 851 a 853, la Sala Civil, Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 146/2017 de fecha 10 de mayo, cursante de fs. 884 a 887 vta., de obrados, CONFIRMANDO la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por recurso de casación por Rosario Murillo de Rivas, Isabel Ximena Rivas Murillo, Jonatán Santiago Rivas Murillo y David Roy Rivas Murillo en calidad de herederos de Moisés Salomón Rivas Valenzuela mediante memorial de fs. 889 a 893 vta., por Marina Botello Luna por sí y en representación legal de Miguel Ángel Balboa Botello, Marisol Balboa Botello y Edgar Campero Botello según memorial de fs. 898 a 902 y por Tulia Matilde Rivas conforme el memorial de fs. 907 a 911, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

II.1. Del recurso de casación interpuesto por Rosario Murillo de Rivas, Isabel Ximena Rivas Murillo, Jonatán Santiago Rivas Murillo y David Roy Rivas Murillo en calidad de herederos de Moisés Salomón Rivas Valenzuela (memorial de fs. 889 a 893 vta.)

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 146/2017 de fecha 10 de mayo, que cursa de fs. 884 a 887 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de nulidad y otros; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 888, se observa que los herederos de uno de los co-demandados, ahora recurrentes, fueron notificadas con dicha resolución en fecha 12 de mayo de 2017, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 26 de mayo de 2017, tal cual se observa de la constancia de recepción realizada por el secretario de cámara cursante a fs. 894, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.

3. De la Legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 146/2017 de fecha 10 de mayo, que cursa de fs. 884 a 887 vta.; éstos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 833 a 838 vta., Rosario Murillo de Rivas, Isabel Ximena Rivas Murillo, Jonatán Santiago Rivas Murillo y David Roy Rivas Murillo en calidad de herederos de Moisés Salomón Rivas Valenzuela interpusieron oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia; en ese entendido, siendo que dicha impugnación dio curso a que el tribunal de alzada emita auto de vista confirmatorio, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que Rosario Murillo de Rivas, Isabel Ximena Rivas Murillo, Jonatán Santiago Rivas Murillo y David Roy Rivas Murillo en calidad de herederos de Moisés Salomón Rivas Valenzuela, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:

a) Que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a la irregular determinación del A quo, en la cual declara desistido el recurso de apelación en efecto diferido, recurso que se interpuso en contra de la Resolución N° 384/2011 de fecha 17 de noviembre, que anuló obrados hasta fs. 21, en consecuencia se vulnero el debido proceso.

b) Que de forma errada el auto de vista respalda su decisión en el Código de Procedimiento Civil ya abrogado sin considerar que la disposición transitoria sexta de la Ley 439, la cual señala que los procesos que hubieren iniciado con el antiguo procedimiento deben sujetarse al nuevo Código Procesal Civil desde que este entre en vigencia.

c) La violación del art. 398 del Código de Procedimiento Civil y del art. 147 del Código Procesal Civil por parte del Tribunal de alzada toda vez que las demandantes no presentaron pruebas documentales que resulten esenciales y necesarias para respaldar su pretensión las mismas que tendrían que tendrían que ser valoradas en sentencia y auto de vista.

De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.

En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

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Datos del proceso

Demandante
Gabriela Irene Fernández Rojas y Ángela Juliana Fernández
Demandado
Marina Botello Luna, Moisés Salomón Rivas Valenzuela, Miguel Ángel Balboa Botello, Marisol Balboa Botello, Edgar Campero Botello, Yolanda Rivas Valenzuela y Tulia Rivas Valenzuela.
Proceso
Nulidad, reivindicación y pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2018AS/0535/2018-RAFuente oficial