Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 535
Sucre, 2 de octubre de 2018
Expediente : 277/2017
Demandante : Alfredo Claros Ochoa
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Oruro
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 118 a 119 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, representado legalmente por el Alcalde Municipal Edgar Rafael Bazán Ortega, impugnando el Auto de Vista Nº AV-SECCASA-38/2017 de fecha 30 de marzo de 2017 cursante de fs. 111 a 114, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social - Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Alfredo Claros Ochoa en contra del recurrente; el Auto de fs. 124 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 277-A de fs. 132 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso para el pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 081/2016 de fecha 19 de mayo de 2016 cursante de fs. 87 a 92 vta., declarando PROBADA en parte la demanda interpuesta por Alfredo Claros Ochoa, en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, representado legalmente por el Alcalde Municipal Edgar Rafael Bazán Ortega, para que proceda al pago de SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS 05/100 BOLIVIANOS (Bs.- 77.676,05) a favor del demandante, por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo.
Auto de Vista.-
En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 96 a 97 vta., la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social - Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº AV-SECCASA-38/2017 de fecha 30 de marzo de 2017 cursante de fs. 111 a 114, que declaran IMPROCEDENTE el recurso de apelación planteado “sic”.
Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, representado legalmente por el Alcalde Municipal Edgar Rafael Bazán Ortega, interpone recurso de casación y el Tribunal emite Auto Supremo Nº 277-A de fs. 132 y vta., de fecha 12 de julio de 2017, admitiendo el recurso.
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece en su memorial casacional que, el Auto de Vista impugnado no interpreta de manera correcta la jurisprudencia existente, pues determina el pago del desahucio en favor del demandante, cuando en realidad no le correspondía este beneficio, toda vez que, hizo abandono de sus funciones por más de 6 días continuos.
Tampoco consideró ni valoró la prueba presentada de descargo, por la cual se demuestra que, Alfredo Claros Ochoa no justificó el abandono de su fuente laboral por más de 6 días continuos, lo que se considera como retiro voluntario, por lo que, no se podría despedir a un ex trabajador con el cual ya no se tiene ninguna relación laboral, por lo tanto, al no existir retiro intempestivo, no le correspondía el pago del desahucio.
Mostrando 20 de 40 parrafos.