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TSJReiteradora

AS/0535/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

El recurrente acusa, que existe contradicción en relación a los sueldos devengados, pues a partir de las notas de 14 de enero de 2014 y 12 de febrero 2014 dirigidas a la Jefatura Departamental del Trabajo y una tercera carta de fecha 4 de abril de 2014, dirigida a la Administración Regional de la CN...

Proceso
Social (Beneficios Sociales)
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 535

Sucre, 8 de octubre de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES.

Expediente : 403/2018

Demandante : Marianela Sanabria Camacho.

Demandado : Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba.

Materia : Social (Beneficios Sociales)

Distrito : Cochabamba

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Erick Oscar Maldonado Laguna en representación legal de la Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba, cursante a fs. 245 a 246 vta. de obrados, contra el Auto de Vista Nº 181/2017 de 23 de julio, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; el Auto Supremo de 24 de septiembre de 2018 cursante a fs. 267 a 267 vta., que admitió el recurso, lo obrado en el proceso, y;

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral por el pago de sueldos devengados y tácita reconducción de contrato, ampliada al pago de beneficios sociales, seguida por Marianela Sanabria Camacho, contra Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba; el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 6 de enero de 2015, cursante a fs. 188 a 193, declarando improbada la demanda y todas sus aclaraciones y ampliaciones.

Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs. 196 a 199, por Marianela Sanabria Camacho; la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; resuelve el mismo mediante Auto de Vista Nº 181/2017 de 26 de julio, cursante a fs. 229 a 236 vta., que revoca la Sentencia apelada de 6 de enero de 2015 y deliberando en fondo declara probada la demanda y sus aclaraciones y ampliaciones, determinando que la Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba, cancele a favor de la actora conforme al siguiente detalle: Indemnización, desahucio, aguinaldos, vacaciones, sueldos devengados, la suma total de Bs116.427,43.- (Ciento dieciséis mil, cuatrocientos veintisiete 43/100 Bolivianos), más la actualización y multa prevista en el art. 9 del DS N° 28699 de 1° de mayo de 2006

Ante la determinación del Auto de Vista, Erick Oscar Maldonado Laguna en representación legal de la Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba, interpone recurso de casación en el fondo, con la contestación de contrario, el Tribunal de alzada emite Auto Interlocutorio de 7 de agosto de 2018, concediendo el recurso interpuesto.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Interpuesto el recurso de casación en el fondo, se tienen los siguientes argumentos:

1.- Se acusa error de hecho y derecho en la valoración de la prueba, pues en dicha actividad el Tribunal de alzada tenía la obligación de apreciar toda la prueba acorde al valor legal que le otorgan las disposiciones legales vigentes, conforme establece el art. 145 del Código Procesal Civil; en ese sentido, sostiene que la Caja Nacional de Salud no procedió a la ruptura unilateral de la relación laboral, pues simplemente se dio cumplimiento al plazo estipulado en el contrato eventual de trabajo que se tenía suscrito con la trabajadora.

2.- Agrega que de acuerdo a todos los contratos suscritos con la demandante, se advierte que la misma trabajo un periodo global de 5 años, 4 meses y 26 días, contratos en los cuales en la cláusula cuarta se tiene la prohibición expresa de admitir o ser susceptible a una tacita reconducción, además que se establecía la conclusión de la relación laboral al cumplimiento del contrato, sin necesidad del preaviso; estos, documentos a decir del recurrente fueron adjuntados por la propia demandante y no fueron valorados por el Tribunal de alzada, admitiendo el Auto de Vista de manera general la reconducción laboral por la cantidad de contratos suscritos con la actora.

3.- A su vez precisa que existe contradicción en relación a los sueldos devengados, pues a partir de las notas de 14 de enero de 2014 y 12 de febrero 2014 dirigidas a la Jefatura Departamental del Trabajo y una tercera carta de fecha 4 de abril de 2014, dirigida a la Administración Regional de la CNS, estas notas no indican el tiempo exacto en que la entidad pública estaría adeudando sueldos devengados; por lo que, en conclusión la prueba valorada por el Tribunal de alzada no cumple con lo preceptuado por el art. 134 del Código Procesal Civil.

En esa línea, sostiene que es insólito que una persona pueda vivir por más de 12 meses sin cobrar sus sueldos, y que las autoridades llamadas por ley, no hubieran realizado ninguna acción durante todo este tiempo.

Para finalizar solicita que se considere que la Caja Nacional de Salud es una institución pública sujeta a normativa del Estatuto de Funcionario Público, Ley N° 1178 SAFCO, DS N° 23318-A Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, DS N° 26115 Normas Básicas de Administración del Personal, Reglamento Interno de Trabajo de la Caja Nacional de Salud, Estatuto Orgánico de la Caja Nacional de Salud e instructivos y circulares, por lo cual todos los trabajadores sean eventuales o permanentes, están sujetos en su accionar a dicha normativa.

En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista recurrido.

El recurso de casación interpuesto, fue contestado por la parte demandante, conforme cursa a fs. 252 a 257 vta. de obrados.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

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Máxima

FUNDAMENTAR ERRORES DE HECHOS Y DE DERECHO POR PARTE DEL RECURRENTE/Los requisitos imprescindibles de admisibilidad que se encuentran previstos por el del Codigo Procesal Civil, los cuales deberán cumplirse para que proceda el recurso de casación.

Datos del proceso

Demandante
Marianela Sanabria Camacho.
Demandado
Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba.
Proceso
Social (Beneficios Sociales)
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Articulo 220.II del Codigo Procesal Civil y articulo 252 del Codigo Procesal de Trabajo.

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