Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 535/2019
Sucre, 08 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 403/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 508 vlta. a 509, interpuesto por María Salomé Fabián contra el Auto de Vista 25/2018 de 23 de enero, cursante de fs. 489 y vlta. a 490, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación interpuesto por María Salomé Fabián contra SENASIR; el Auto 318/2018 de 3 de septiembre, que concedió el recurso y el Auto de Admisión 420/2018-A de 9 de octubre saliente a fs. 530 y vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso.
I.1. Resolución de la Comisión de Reclamación.
La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución Nº 4056/2014, de 6 de noviembre, desestimó la solicitud de renta de viudedad, solicitada por la señora Maria Salome Fabián, con relación al asegurado Gualberto Valdivia Arias, decisión asumida por la referida comisión, en base a:
1. La existencia de un primer matrimonio civil del de cujus Gualberto Valdivia Arias, con la señora Soledad Peralta, celebrado el 22 de enero de 1961, mismo que no fue disuelto, por lo que el causante no contaba con libertad de estado al momento de convivir con la con la Sra. Maria Salomé Fabián;
2. Por Informe Social Nº 1132/2014 de fecha 04 de junio, emitido por el profesional en Trabajo Social - Potosí, se evidencia una segunda relación de convivencia con la Sra. María Salomé Fabián, con quien convivió durante 38 años, por lo que se establece que los dos últimos años convivió con el causante Mario Velasco Cori, antes de su fallecimiento, por ende el de cujus convivió con la recurrente, los dos últimos años antes de su fallecimiento; aclarando que al tener el causante un matrimonio y una conviviente, el mismo no contaba con libertad de estado en el momento de convivir con la solicitante, es decir con María Salomé Fabían; siendo el motivo ,para desestimar la solicitud de renta de viudedad de la impetrante.
Contra esta decisión, la impetrante María Salomé Fabían, mediante escrito de fs. 222 a 223, presentó recurso de reclamación, pidiendo Revoque la Resolución Nº 4056/2014.
Cumplidas las formalidades procesales, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución Nº 178/2015, de 16 de marzo, cursante de fs. 226 a 230, resolviendo confirmar la Resolución Nº 4056/2014 de 6 de noviembre, cursante a fs. 212 a 214 de obrados, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normativa en vigencia.
I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista.
Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de Reclamación, la solicitante María Salomé Fabián, apela mediante escrito de fs. 212 a 214, que fue concedido por Auto de fs. 398.
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso de apelación, mediante Auto de Vista N° 0209/2017 de 30 de agosto, cursante de fs. 478 y vlta, disponiendo CONFIRMAR la Resolución de la Comisión de Reclamación 178/15.
I.3. Motivos del recurso de casación en la forma.
La impetrante Maria Salomé Fabían, contra el Auto de Vista Nº 25/2018 de 23 de enero, por escrito de fs. 508 y vta. a 509, interpuso recurso de casación en la forma, argumentando:
El auto de vista N° 25/18 de 23 de enero, vulnera su derecho, dejándole en indefensión por emitir fallos por partes; además nadie comprende que se trata de materia de seguridad social, que nace de paradigmas positivistas y eminentemente social, siendo que la renta de viudedad, es la continuidad de protección que ejerce la seguridad social por medio del de cujus, cuya esencia es por el lapso de tiempo que ha convivido.
El auto de vista impugnado, se refiere a la señora Soledad Peralta Rodriguez; sin embargo, indica que se vea la fecha y fojas del auto de vista dictado referente a ella.
Indica que el auto de vista fundamenta en una transcripción del Auto Supremo 292, antes de considerar lo establecido en el art. 117 de la LOJ cuando lesiona el debido proceso.
Refiere que el nuevo diligenciero, por falta de diligencia no debió notificar la otra parte al mismo tiempo porque le crea indefensión, ya que los abogados no pueden ver los expedientes, menos para apelar.
Alega que el ato de vista es solo para una de las partes, por lo que no hubo equidad, ecuanimidad, y menos protección y se pronuncia anulando obrados, específicamente la resolución 627/15 de 13 de agosto, cuando debido a los defectos procedimentales lo justo era anular obrados hasta que el SENASIR se pronuncie en una resolución como siempre lo hizo
El auto de vista impugnado, que anula obrados, siendo de interés legal de la recurrente, no puede haber dos sentencias, vulnerando la concentración y unidad, considerando que debe existir un contenido integrado por un solo razonamiento; que no se olvide que este defecto se arrastra el SENASIR desde el inicio de la tramitación, que da lugar a que la otra parte aproveche.
I.3.1. Petitorio.
Con estos argumentos, la parte recurrente pide que este Tribunal case el Auto de Vista anulando obrados hasta fs. 226 a 230, hasta que se dicte una sola resolución.
Corrido en traslado, el SENASIR, no contestó.
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