Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 535/2020-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente : Santa Cruz 56/2020
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Gualberto Granado Rodríguez
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de octubre de 2019, cursante de fs. 1106 a 1108 vta., Gualberto Granado Rodríguez interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 13 de 1 de julio de 2019, de fs. 1100 a 1103 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley N° 1008.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia N° 05/2019 de 11 de marzo (fs. 427 a 430 vta.), la Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia, y Sentencia Penal 1° de Yapacaní, declaró a Gualberto Granado Rodríguez, autor y culpable del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008, imponiéndole la pena de once años y seis meses de presidio, además de mil días de multa, a razón de un (1) boliviano diario.
Contra la mencionada Sentencia, Gualberto Granado Rodríguez formuló recurso de apelación restringida (fs. 438 a 439 vta.), que fue resuelto mediante Auto de Vista N° 13 de 1 de julio de 2019 (fs. 1100 a 1103 vta.), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado.
Mediante diligencias de 14 de octubre de 2019 (fs. 1105), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 22 de octubre del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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