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TSJ

AS/0535/2023-RI

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2023Civil
Proceso
Anulabilidad o alternativamente nulidad de contrato de compraventa y mandato, más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 535/2023-RI

Fecha: 14 de junio de 2023

Expediente: LP-98-23-S.

Partes: Yola Céspedes Pinto c/ René Germán Soria Luna.

Proceso: Anulabilidad o alternativamente nulidad de contrato de compraventa y mandato, más pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1674 a 1685 vta., interpuesto por René Germán Soria Luna contra el Auto de Vista N° 164/2023 de 13 de marzo, corriente de fs. 1535 a 1541 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de anulabilidad o alternativamente nulidad de contrato de compraventa y mandato, más pago de daños y perjuicios, seguido por Yola Céspedes Pinto contra el recurrente; la contestación de fs. 1688 a 1692 vta.; el Auto de concesión de 16 de mayo de 2023 a fs. 1693; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Yola Céspedes Pinto mediante memorial de demanda de fs. 176 a 187, modificada y ampliada de fs. 1193 a 1203 vta., retirada parcialmente y modificada de fs. 1208 a 1218 vta., inició el proceso ordinario de anulabilidad o alternativamente nulidad de contrato de compraventa y mandato, más pago de daños y perjuicios contra René Germán Soria Luna, quien una vez citado, suscitó incidente de nulidad de notificación con la demanda por escrito de fs. 1267 a 1268 vta., declarado IMPROBADO por Resolución N° 63/2020 de 29 de enero, de fs. 1292 a 1295; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 332/2020 de 19 de diciembre, que sale de fs. 1425 a 1437 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda en todas sus partes.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por René Germán Soria Luna mediante memorial cursante de fs. 1447 a 1458 vta., dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 164/2023 de 13 de marzo, corriente de fs. 1535 a 1541 vta., que CONFIRMÓ la Resolución N° 63/2020 de 29 de enero y declaró INADMISIBLE el recurso de apelación contra la Sentencia Nº 332/2020 de 19 de diciembre, bajo el siguiente fundamento:

Que el medio idóneo para impugnar una resolución que resuelve un incidente era el recurso de reposición bajo alternativa de reposición, no obstante, resolviendo los agravios de apelación respecto a la Resolución Nº 63/2020, del análisis de la tramitación del proceso, se tiene que el recurrente tuvo participación activa en el mismo, por lo que podía señalar que su domicilio expuesto en su memorial a fs. 236 había cambiado, empero, no lo hizo y se alejó del principio de buena fe y lealtad procesal, y cuando postuló el incidente de nulidad por falta de notificación estaba en plazo para asumir defensa efectiva respecto de la pretensión; sobre el informe del Segip que demuestra que efectivamente cambió de domicilio, empero, no señala si en la fecha de la notificación ya estaba en su nuevo domicilio, por lo que la resolución recurrida ha efectuado una adecuada compulsa de los datos del proceso, correspondiendo confirmarla.

Asimismo, refiere que, de la minuciosa auscultación del contenido del escrito de apelación, se tiene que el recurrente solo formuló agravios contra la Resolución Nº 63/2020 y no hay agravio alguno contra la decisión de fondo determinada en la Sentencia Nº 332/2020, viéndose compelido el Ad quem a declarar su inadmisibilidad.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación mediante memorial cursante de fs. 1674 a 1685 vta., interpuesto por René Germán Soria Luna, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 164/2023 de 13 de marzo, corriente de fs. 1535 a 1541 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de anulabilidad o alternativamente nulidad de contrato de compraventa y mandato, más pago de daños y perjuicios; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 1673, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista N° 164/2023 de 13 de marzo, corriente de fs. 1535 a 1541 vta., el 10 de abril de 2023; y presentó su recurso de casación el 21 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 1674; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 164/2023 de 13 de marzo, corriente de fs. 1535 a 1541 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que la Resolución declaró inadmisible su recurso de apelación, lo que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Yola Céspedes Pinto
Demandado
René Germán Soria Luna
Proceso
Anulabilidad o alternativamente nulidad de contrato de compraventa y mandato, más pago de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2023AS/0535/2023-RIFuente oficial