Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 535A/2013.
EXP. N°: 384/2013.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por UTECOM S.A., representado por Rubén Darío Orgaz Fernández, c/ El Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda.
FECHA: Sucre, veintiocho de noviembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda Contencioso Administrativo, presentada por Rubén Darío Orgaz Fernández, en representación de UTECOM S.A., contra el Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda (MOPSyV), la providencia de fs. 20 de obrados, el informe del Secretario de Sala Plena, y.
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige, que la demanda contenciosa administrativo fue presentada ante éste Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de junio de 2013 (fs.16-18 y vta.), misma que fue observada por providencia de 17 de junio del mismo año (fs. 20), a través de la cual se le pidió al demandante subsanar la demanda: 1) Acreditando personería; 2) Presentando original o copia legalizada de la resolución impugnada; 3) Cumpliendo lo establecido en el art. 327 núm. 4) del Código de Procedimiento Civil (CPC); y por último 4) Presentando la original o copia legalizada el Registro de Comercio en FUNDEMPRESA, habiéndosele concedido para el efecto el plazo razonable de 10 días computables a partir de su legal notificación, bajo sanción de aplicarse lo establecido en el art. 333 del CPC; en el presente caso la notificación fue efectuada el 26 de julio de 2013 conforme consta a fs. 21 de obrados, fecha a partir del cual transcurrieron más de cuatro (4) meses, sin que la demanda haya sido subsanada.
CONSIDERANDO: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, una vez presentada la demanda contencioso administrativa, éste Tribunal observó la misma por determinación del art. 333 del CPC, “Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que sino se subsanaren se la tendrá por no presentada”. Esta figura jurídica, es una facultad de la autoridad jurisdiccional de garantizar la seguridad jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, denominada en nuestra normativa jurídica como “demanda defectuosa”.
Los plazos legales o judiciales señalados en el CPC, para la realización de los actos procesales, son perentorios e improrrogables, consiguientemente de cumplimiento obligatorio, en la materia, se aplicó como plazo judicial lo establecido en el art. 139-II del CPC, habiéndose concedido un plazo perentorio o fatal de 10 días que no fueron cumplidos por el demandante, dejando éste extinguir su derecho que durante la vigencia del plazo no lo ejerció, habiendo vencido éste en el último momento hábil del día respectivo, o sea, el 7 de agosto del año en curso.
Con este antecedente, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la facultad de ordenar, de oficio, que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertir en la demanda, antes de considerar su admisión, corresponde a éste Tribunal, aplicar la facultad contenida en el art. 333 del CPC y declarar por no presentada la acción contenciosa administrativa, considerando además, que las normas procesales son de orden público y por tanto, de cumplimiento obligatorio y que las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en éste artículo serán nulas.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 333 del CPC, que concuerda con lo establecido en el art. 3 núm. 1) y 87 del CPC, declara por NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativo interpuesta por UTECOM S.A., en contra del Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda, ordenándose la devolución de los antecedentes del proceso, debiendo quedarse en su lugar fotocopias simples de todo lo obrado.
No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en viaje oficial.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
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