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TSJ

AS/0536/2006

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2006Penal IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 536 Sucre 17 de noviembre de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público c/ Juan Liborio Terrazas Claros y otra.

Falsedad material y otros.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 161 a 162 vuelta, interpuesto por Juan Liborio Terrazas Claros y Martha Virginia Meruvia de Terrazas, impugnando el Auto de Vista que corre de fojas 151 a 154, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra los recurrentes, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y estafa, previstos en los Arts. 198, 199 y 335 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que, concluido el juicio oral, el Tribunal Nº 3 de Sentencia de la ciudad de Cochabamba por resolución de fojas 83 a 89 y vuelta, declaró a los imputados Juan liborio Terrazas Claros y Martha Meruvia de Terrazas, autores de la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y estafa, previstos en los Arts. 198, 199 y 335 del Código Penal y estando enmarcadas las sanciones en la norma contenida en el Art. 45 -concurso real- del Código Penal, tomando en cuenta el delito más grave, los sanciona a la pena de 6 años de reclusión, a cumplir el primero de los nombrados en el penal de San Sebastián varones y la segunda en la cárcel pública de San Sebastián Mujeres.

Resolución que es apelada por los imputados por memorial de fojas 105 a 111, y la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a través del Auto de Vista de fojas 151 a 154, 1) Declara improcedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida, 2) Confirma la sentencia recurrida, con costas a favor del Estado, y 3) Admite el desistimiento de la acción penal formulado a fojas 134 por Leovigilda Mérida Sandoval, apoderada de Jorge Abel Osinaga Herbas en favor de los acusados de conformidad con el Art. 292 del C.P.P. y en mérito a la facultad expresa señalada en el testimonio de poder Nº 362/02 de fojas 10 y vuelta.

CONSIDERANDO: que, Juan Liborio Terrazas Claros y Martha Virginia Meruvia de Terrazas, recurren de casación de fojas 161 a 162 vuelta, impugnando el Auto de Vista de fojas 151 a 154, que confirmó la sentencia condenatoria de fojas 83 a 89 vuelta, y que admite el desistimiento de la acción penal, presentada por la apoderada del acusador particular -Jorge Abel Osinaga Herbas-, en favor de los imputados; manifestando:

a).- Que el defecto incurso en el Art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, es evidente así como el agravio inferido por inobservancia ó errónea aplicación de la Ley sustantiva; y que la determinación de no considerar la cuestión planteada por una supuesta falta de fundamentación, es contradictorio a lo expresado en el Auto Supremo 402 de 14 de agosto de 2000.

b).- Que, resulta evidente la contradicción del Auto de Vista recurrido con relación al Auto Supremo Nº 163 de 3 de abril de 2003, porque al pronunciar dicho Auto, el Tribunal Ad quem, se ha pronunciado en forma contraria a los precedentes señalados.

Piden al Tribunal Supremo, se establezca la doctrina legal aplicable, a fin que el Tribunal Ad quem, pronuncie nueva resolución.

Recurso admitido por Auto Supremo Nº 111/06 de folios 168 a 169 de obrados.

CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis de los precedentes invocados por los recurrentes como contradictorios al Auto de Vista impugnado, se evidencia que éstos tienen matices diferentes a los que se han desarrollado en el caso de autos; es decir que si bien algunos de ellos corresponden a procesos organizados por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y otros; empero las conductas de los encausados en dichos casos, son diferentes al caso de autos. En efecto tenemos:

I.- El Auto Supremo Nº 163/00 de 3 de abril de 2000, versa sobre los delitos de falsedad ideológica, falsedad material y uso de instrumento falsificado, en el cual el Máximo Tribunal de Justicia, casó parcialmente la resolución recurrida y declaró al imputado autor del delito de falsedad material, incurso en la sanción del Art. 199 del CP, condenándole a la pena de 3 años de reclusión, manteniendo en todo lo demás el Auto de Vista que confirma la sentencia apelada y en lo demás determina infundado el recurso de casación y nulidad. Fallo, que no contradice al caso de autos, porque los imputados también han sido sancionados por los delitos que prevé los Arts. 198, 199 y 335 del Código Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Liborio Terrazas Claros y otra.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2006AS/0536/2006Fuente oficial