Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 536
Sucre, 10 de agosto de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Narciso Oscori Mamani c/ Grupo Industrial de Bebidas S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 133, interpuesto por Yeny Elvira Mancilla Tipuni, personera de la Empresa Grupo Industrial de Bebidas S.A. contra el auto de vista de Nº 141/2003 de 21 de abril de 2003 (fs. 129) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social seguido por Narciso Oscori Mamani contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 135, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 26 de agosto de 2002 (fs. 118-120), declarando probada en parte la demanda de fs. 12-14, aclarada a fs. 16 e improbada la excepción de pago de fs. 38, ordenándose a la empresa demandada pague al actor Bs. 49.979,31.- por concepto de indemnización, aguinaldo, salarios devengados y prima.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 141 de 21 de abril de 2003 (fs. 129), fue confirmada la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Este fallo motivó el recurso de nulidad o casación deducido por la representante de la empresa demandada, expresando en un lacónico memorial que, recurre de nulidad y casación, limitándose a señalar que el tribunal de apelación no ha valorado literal presentada, infringiendo el art. 397 del Cód. Pdto. Civ. y arts. 158 y 159 del Cód. Proc. Trab., solicitando que "el tribunal de a quo case o anule parcialmente la sentencia".
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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