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TSJ

AS/0536/2007

Tribunal Supremo de Justicia
8 de mayo de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 536

Sucre, 08 de mayo de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Juan Leigue Ralde c/ H Alcaldía Municipal de La Paz .

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 87-88 interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, contra el auto de vista Nº 063/06 de SSA-II de 16 de marzo de 2006 (fs. 85), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Juan Leigue Ralde, contra el Municipio recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 01/2005 de 5 de enero de 2005 (fs. 51-55), declarando probada en parte la demanda de fs. 8-9, ordenando que la entidad demandada pague a favor del actor, la suma de Bs. 8.235,21.- por concepto de desahucio, indemnización por 7 meses y 28 días de servicio (1/7/99 al 1/3/200) y duodécimas de aguinaldo (enero y febrero de 2000).

En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 063/06 de SSA-II de 16 de marzo de 2006 (fs. 85), se confirma la sentencia Nº 01/2005 de 5 de enero de 2005.

Que, contra el mencionado auto de vista, el Municipio demandado, al amparo del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de casación en el fondo, impugnando la sentencia de primer grado, cual si se tratara del recurso ordinario de apelación, señala que no refleja los datos del proceso, porque si bien considera que la iniciación de labores del actor data del 7 de julio de 1999, con dos contratos a plazo fijo que suman 6 meses, añade el tiempo de servicios como servidor público, que se inicia el 3 de enero de 2000, cuando se lo incorpora como personal de planta, reuniendo en un solo total el tiempo anterior de servicios a contrato con el tiempo posterior que no es sujeto de pago de beneficios sociales, por estar vigente la Ley Nº 2028 desde octubre de 1999, solicita que el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, se digne "casar el auto de vista y, deliberando en el fondo, revocará la sentencia y el auto de vista confirmatorio de la sentencia", fundamentación y petitorio que no se ajustan al objeto del recurso, que el recurrente dice plantear al amparo del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., con olvido que en ocasión de este recurso extraordinario, cuyas formas de resolución se halla prevista en el art. 274 del Cód. Pdto. Civ., no se impugna la sentencia de primera instancia, contra la que procede el recurso ordinario de apelación ya agotado en el proceso, ni se resuelve en la forma prevista por el art. 237 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., resolución propia del recurso de apelación y no de casación, formulación defectuosa que hace improcedente su consideración.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la formulación del recurso, como en la especie, con la simple mención de supuestos errores en la valoración de la prueba o la cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Leigue Ralde
Demandado
H Alcaldía Municipal de La Paz .
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia8 de mayo de 2007AS/0536/2007Fuente oficial