Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 150/05
AUTO SUPREMO Nº 536 - Social Sucre, 23 de octubre de 2008.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Delmar Gutiérrez Castillo c/ Transporte Villamontes S.R.L.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 100-101 interpuesto por Renán Justiniano Villarroel, apoderado legal de Wilfredo Romero y Elizabeth Toledo de Romero, del Auto de Vista de fs. 97 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por Silvio Abel Garnica Rojas, por intermedio de su representante legal Delmar Gutiérrez Castillo contra la Empresa de Transporte y Servicios Villa Montes, Ltda., de propiedad de los recurrentes; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, en conocimiento del proceso, emitió la Sentencia de fs. 81-82 por la que declara probada en parte la demanda de fs. 12-13, disponiendo que la empresa por intermedio de sus personeros legales cancelen a favor del actor, por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios y aguinaldo la suma de Bs. 5.849,98, por 5 meses y 12 días de servicios y en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 1.500.-
En apelación de esta Sentencia, interpuesta a fs. 85 por el apoderado legal de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, en alzada, por Auto de Vista de fs. 97, la confirma totalmente.
Resolución de Vista de la que, como se tiene referido, se interpone por la empresa demandada el recurso de casación, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, del análisis y conocimiento de este recurso, de fs. 100-101 de obrados, interpuesto en la forma y en el fondo, se tiene que:
En la forma, acusa la infracción de los arts. 201 y 79 del Código Procesal del Trabajo, al haberse emitido la Sentencia por el Aquo vencido el plazo de 10 días que le acuerda a tal fin la segunda de las normas citadas antes, aspecto sobre el que no se pronunció el Adquem, consolidando la perdida de competencia del Juez de Primera Instancia; solicitando de este Tribunal pronunciar fallo acorde con los arts. 271-3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, anulando obrados hasta la Sentencia inclusive por pérdida de competencia.
Continúa, afirmando que en alzada se ha dado aplicación indebida al art. 165 e infringido el art. 159, ambos del Adjetivo Laboral, el primero al rechazar el valor probatorio de los informes afirmando que no esta acreditado que formen parte de los archivos de la empresa prueba que, cuando se la ofreció, no fue observada por la parte actora, como era su obligación de acuerdo con el art. 346 del Procedimiento Civil; y, el segundo, al no existir observaciones del demandante a la prueba ofrecida, ésta constituye medio probatorio idóneo para desestimar las pretensiones del actor y al aplicar el citado art. 169, ello lleva a la violación de los arts. 346 y 159 del Adjetivos Civil y Laboral, respectivamente. Por lo que, sostiene, se deberá casar el Auto recurrido, revocar la Sentencia y declarar improbada la demanda en todas sus partes.
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