Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-240/07
AUTO SUPREMO Nº 536 Social Sucre, 28 de octubre de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Alejandro Chávez Harms c/ Cervecería Boliviana Nacional
VISTOS: El recurso casación de fs. 200, interpuesto por Néstor Molina y Mario Cabrera, en representación de la Cervecería Boliviana Nacional, impugnando el Auto de Vista Nº 274/06 SSA-II de 8 de diciembre de 2006 cursante a fs. 196, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Alejandro Chávez Harms, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 202, el auto que concede el recurso de fs. 204, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 27/2005 de 5 de marzo de 2005, cursante a fs. 182-183, declarando improbada la demanda e improbada la excepción de prescripción y probada la excepción de pago, sin lugar a reintegro alguno.
En grado de apelación formulada por la parte demandante (fs. 186-187), la Sala Social y Administrativa de Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 274/06 SSA-II de 8 de diciembre de 2006 cursante a fs. 196, revoca en parte la sentencia apelada Nº 27/2005 de 5 de marzo de 2005, cursante a fs. 182-183, disponiendo el pago del bono de producción en la suma de Bs. 6.240, que corresponde a los dos últimos años
Que contra la resolución de vista, los representantes de la empresa demandada, formulan el recurso de casación fs. 200, que se pasa a analizar,
CONSIDERANDO II: Que, en los términos como se encuentra formulado el recurso, se advierte que el mismo no cumple con los presupuestos formales señalados en el art. 258 2) del Cód. Pdto. Civ., referidos a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, por cuanto, si bien dice recurrir de casación, lo hace de manera genérica sin adecuar su reclamo a las causales de fondo o de forma expresamente previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., omisión con la que hace que técnicamente no exista, por cuanto, de la adecuación del reclamo a las causales que hacen a su procedencia, la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se plantea es que el Auto de Vista se case, conforme establecen los arts. 271 4) y 274 del Cód. Pdto. Civ., y cuando se plantea en la forma, la intensión es la nulidad del proceso, con o sin reposición, conforme establecen los arts. 271 3) y 275 del mismo cuerpo procedimental.
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