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TSJ

AS/0536/2012

Tribunal Supremo de Justicia
20 de diciembre de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 536

Sucre, 20/12/2012

Expediente: 355/2012-S

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 364, interpuesto por Karla Abuday Yañez, en representación de la Universidad Privada del Valle S.A. - UNIVALLE -, contra el Auto de Vista Nº 047/2012-SSA-I de 17 de febrero de 2012, cursante a fs. 361, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Adela Susana Archondo Ormachea contra la institución que representa la recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 367, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 34/2009 de 24 de marzo de 2009 (fs. 319-324), declarando probada en parte la demanda de fs. 6-7 de obrados y Probada en parte la excepción de pago opuesta por memorial de fs. 128-130, disponiendo que la Universidad del Valle, a través de su representante legal, cancele a la actora la suma total de Bs.4.063,37 correspondiente al sueldo de 14 días.

En grado de apelación formulada por el representante de la parte actora (fs. 346-349), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 047/2012-SSA-I de 17 de febrero de 2012 (fs. 361), anulando la Sentencia No. 34/2009 de 24 de marzo de 2009 de fs. 319-324.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs. 364, interpuesto por Karla Abuday Yañez en representación de la Universidad Privada del Valle - UNIVALLE-, en el que acusó que los señores Vocales han incurrido en violación del artículo 251. I y II del Código de Procedimiento Civil, al haber anulado la Sentencia por causas no sancionadas con nulidad. Pues, si bien es cierto que existen contradicciones numéricas (año de conclusión de la relación laboral y sueldo promedio) en la liquidación, no han considerado que no tienen relevancia alguna en el fondo de la sentencia, por cuanto claramente ella define que a la demandante no le corresponde ningún beneficio social, sino simplemente el sueldo de 14 días del mes de agosto de 2006, aspecto que ni siquiera fue reclamado por la actora en su recurso de apelación.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, Anule el Auto de Vista Nº 047/2012-SSA-I de 17 de febrero de 2012 de fs. 361, con costas, disponiendo se dicte un nuevo Auto de Vista pronunciándose sobre el fondo de la apelación de la sentencia. (sic)

CONSIDERANDO II: Con carácter previo, corresponde tener presente que en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de obrados de oficio, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, conforme prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Que, en cuanto a las apelaciones se refiere, el art. 236 del Código de Procedimiento Civil establece que el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de apelación y debida fundamentación; Auto de Vista que podrá ser confirmatorio o revocatorio, total o parcial, en cada caso, o anulatorio o repositorio, de acuerdo con lo previsto por el art. 237 del mismo cuerpo de leyes.

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Criterio

En el presente caso, de la revisión de antecedentes, se advierte que el Tribunal de apelación pronunció el Auto de Vista Nº 047/2012-SSA-I de 17 de febrero de 2012 cursante a fs. 361, anulando la Sentencia de primera instancia, afirmando que la Sentencia dictada por la a quo, contiene aspectos contradictorios que vician de nulidad el fallo e infringen el principio de congruencia previsto en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, al hacer figurar en la liquidación cantidades diferentes a los años de servicios y el sueldo promedio indemnizable, señalados en la parte considerativa de la referida Sentencia, disponiendo por ello se dicte nueva Sentencia. Decisión que fue resuelta sin tomar en cuenta que, al constituirse en un órgano judicial de conocimiento y no así de puro derecho, como es el Tribunal de casación, tenía la facultad y la obligación de analizar y resolver todos los fundamentos del recurso de apelación de fs. 346-349, apreciando y considerando nuevamente el conjunto de las pruebas que cursan en obrados sin restricción alguna y reconocer inclusive derechos que no hubiesen sido discutidos y que fueron demostrados durante la tramitación del proceso, conforme establecen los artículos 3. j), 158, 200 y 202. c) del Código Procesal del Trabajo, otorgando a la parte actora -apelante- una respuesta razonada y efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, decidiendo en el fondo el conflicto,con apego a los principios de congruencia, pertinencia, previsibilidad, razonabilidad y exhaustividad, enmarcando su decisión a una de las formas de resolución previstas en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, no pudiendo soslayar la resolución de la causa, si en el texto del memorial de apelación constan fundamentos y especialmente agravios que deben ser considerados y resueltos sin restricción alguna. Por lo que al no haber actuado así, ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, lesionando los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso de ambas partes, normas de orden público y cumplimiento obligatorio, conforme instituye el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y que acarrea la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)
Tribunal Supremo de Justicia20 de diciembre de 2012AS/0536/2012Fuente oficial