Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 536/2013
Sucre: 24 de octubre 2013
Expediente: SC-78-13-S
Partes: Jesús Ángel Ferrel Calizaya c/ Gabriel Filiberto Ferrel Claure
Proceso: Acción Reivindicatoria, mejor derecho y desocupación de
inmueble, más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación o de nulidad de fs. 233 a 237, interpuesto por Gabriel Filiberto Ferrel Claure, en contra del Auto de Vista de fecha 13 de Junio de 2013 de fs. 230 a 231 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso Reivindicación, mejor derecho y desocupación de inmueble, más pago de daños y perjuicios, seguido porJesúsÁngel Ferrel Calizaya en contra de Gabriel Filiberto Ferrel Claure, la concesión de fs. 244, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Mediante Sentencia Nº 17/2013 de 07 de marzo de 2013 que cursa de fs. 196 a 200 vlta., el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, falla declarando Improbada la demanda principal al igual que la demanda reconvencional junto con su excepción perentoria interpuesta por Gabriel Filiberto Ferrel Claure.
Contra la Sentencia de primera instancia, el demandante interpuso recurso ordinario de apelación, que previo traslado y contestación, el mismo es concedido al Tribunal de Alzada y como consecuencia de ello la Sala Civil Primera dictó el Auto de Vista de fecha13 de junio de 2013, revocando parcialmente la Sentencia apelada, declarando Probada parcialmente la demanda principal, sólo en lo pertinente a las pretensiones de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble bajo prevención de lanzamiento. Como consecuencia de ello el Tribunal Ad quem dispuso que Gabriel Filiberto Ferrel Claure desocupe y entregue dentro del plazo de 30 días al actor el inmueble objeto del litigio.
Dicha Resolución de segunda instancia, fue recurrida en casación en la forma y en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
En la parte inicial de su recurso de casación realiza un resumen del fundamento del recurso de Apelación presentado por el actor en la litis, luego pasa a indicar sobre los fundamentos del Auto de Vista concluyendo que contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, incurre en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, omite pronunciarse sobre las pretensiones deducidas en el proceso y es dictado faltando diligencias esenciales, cuyas faltas son expresamente penadas con nulidad de obrados; pasando a argumentar lo siguiente:
Detalla los antecedentes de la demanda principal al igual que su contestación y reconvención a la demanda principal, pasa a indicar sobre el Auto de relación procesal dictado por el Juez A quo, transcribiendo los puntos de hecho a probar para ambas partes.
En su punto IV, indica la vulneración y quebrantamiento a los arts. 105, 1066, 1254 y 1255 del Código Civil, mencionando que en la presente causa, el presunto título que presenta el actor en los hechos es un documento que acredita una simple liberalidad del causante, es sólo un anticipo de legítima, por lo cual el derecho de propiedad aún se encuentra pendiente por la vía del derecho sucesorio, debiendo consolidar su derecho a través de la declaratoria de herederos y demás trámites, para permitirle al actor usar, gozar y disponer el bien inmueble y mientras su derecho no se encuentre consolidado, no puede dicho documento servir para la reivindicación como lo estableció el Tribunal Ad quem de manera errónea.
En su punto V. argumenta que el actor confesó que nunca vivió en el inmueble objeto del proceso, quedando claro que el demandante nunca tuvo la posesión material del inmueble y éste no puede tener la posesión civil porque su derecho no fue consolidado por el derecho sucesorio y por el contrario el recurrente tuviese la legítima posesión y al revocar la Sentencia el Tribunal Ad quem incurre en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 105 y 1453 del Código Civil.
Finalmente indica que es injustificado que el Juez de oficio salve la inacción probatoria del actor y que el Ad quem incurre en error de hecho y de derecho, vulnerando los arts. 1283 del Código Civil y 375 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que las pruebas que se adjuntó en la demanda principal no ameritan ser considerados por no tener ningún valor probatorio al no reunir los requisitos formales que acrediten relaciones jurídicas de arrendamiento del inmueble.
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