Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº:
536/2014
Fecha:
13 de octubre de 2014
Expediente:
80/10-Santa Cruz
Acusación:
Ministerio Público.
Imputados:
Alejandro Herrera Vaca
Delito:
Transporte de Sustancias Controladas.
Recurso:
Casación - Admisibilidad
IANUS:
701199201000144
Magistrado Relator
Abg. Iván Lima Magne
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Alejandro Herrera Vaca de fojas 64 a 66, impugnando el Auto de Vista de 17 de marzo de 2010 cursante de fojas 60 a 61 vuelta, de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley N° 1008, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fojas 8 a 11., el Tribunal de Sentencia Tercero del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 19 de 30 de octubre de 2009 cursante de fojas 45 a 48, dispuso por voto dividido declarar a Alejandro Herrera Vaca, Absuelto de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley N° 1008.
Que, ante esta Sentencia el representante del Ministerio Público de fojas 52 a 54, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los artículos 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 17 de marzo de 2010 la Sala Penal Segunda la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista cursante de fojas 60 a 61 vuelta, disponiendo declarar Procedente parcialmente el recurso formulado, en consecuencia en aplicación del art. 413 del Código de Procedimiento Penal declaró al procesado, autor y culpable del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 55 de la Ley N° 1008, condenándolo a cumplir la pena de 8 años de presidio.
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