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TSJ

AS/0536/2015

Tribunal Supremo de Justicia
13 de julio de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reivindicación y Acción negatoria.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 536/2015 - L

Sucre: 13 de julio 2015

Expediente: LP-78-10-S

Partes: Blumen Portugal Méndez y Juana Miriam Tapia Méndez. c/ Víctor Lima

Gutiérrez y Julia Ramos de Gutiérrez.

Proceso: Reivindicación y Acción negatoria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 189 a 193, interpuesto por Víctor Lima Gutiérrez y Julia Ramos de Lima, contra el Auto de Vista-Resolución Nº 079/2010 de 08 de marzo de 2010 de fs. 184 a 186, pronunciada por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de Reivindicación y acción negatoria seguido por Blumen Portugal Méndez y Juana Miriam Tapia Méndez contra los recurrentes; el Auto de concesión de fs. 198, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, dictada la Sentencia en fecha 09 de noviembre de 2009 por el Juez de Partido y Sentencia de la localidad de Chullumani- provincia Sud Yungas - La Paz, cursante de fs. 142 a 144 vta., donde declaró probada la demanda de acción reivindicatoria y acción negatoria interpuesto por los actores. Como consecuencia dispuso: que los demandados Víctor Lima Gutiérrez y Julia Ramos de Lima, en el plazo de quince días restituyan a favor de los actores el bien inmueble ubicado en la calle Murillo esquina Lanza de la población de Chulumani. Asimismo condenó al pago de daños y perjuicios, cálculo y liquidación que se efectuará en ejecución de sentencia.

Resolución que fue apelada por la parte demandada, por dicho motivo el Tribunal de alzada confirmó totalmente la Sentencia dictada por el Juez A quo.

Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por parte de los demandados, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Acusa concretamente vicios de nulidad, en base al fundamento siguiente:

Indica que a tiempo de dictar el Auto de Vista no se considera la demanda por demás defectuosa.

Que no se considera el grado de indefensión que fueron sometidos al denegarlos justicia.

Que a tiempo de dictar la Sentencia se infringe y viola la disposición de los arts. 3 inc 1 y 90, 120, 128, 331 y 378 del Código de Procedimiento Civil. Por otro lado indican que los supuestos propietarios presentan documentación de un bien inmueble inexistente porque en su documentación no acredita superficie alguna es decir son propietarios de nada.

En otro punto indican como vicio de nulidad la indefensión ocasionada en virtud de no considerar para nada las pruebas presentadas con juramento de reciente obtención cursantes de fs. 124 a 136 de obrados.

Con lo que termina peticionando que se “Case, Anulando” la Sentencia dictada en obrados al igual que el Auto de Vista, hasta el vicio más antiguo como es la de notificar a su persona Víctor Lima Gutiérrez en forma personal y sea en equidad y justicia.

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Criterio

“… la parte recurrente tenía el pleno conocimiento de lo pretendido por la parte actora, motivo por el cual no se puede hablar que existió indefensión en la presente causa, así lo demuestran todos los memoriales e incidentes planteados en la litis que sin duda alguna dan a entender que la parte recurrente, asumió defensa de la forma equivocada, buscando una nulidad de obrados en base a hechos intrascendentes y contrarios a los principios que rigen las nulidades procesales…”

Datos del proceso

Demandante
Blumen Portugal Méndez y Juana Miriam Tapia Méndez.
Demandado
Víctor Lima
Proceso
Reivindicación y Acción negatoria.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede
Tribunal Supremo de Justicia13 de julio de 2015AS/0536/2015Fuente oficial