Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 536/2015-RRC
Sucre, 24 de agosto de 2015
Expediente : La Paz 38/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Julia Calle Mamani y otro
Delito : Estelionato
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2014, cursante de fs. 1013 a 1014, Zoia Martha Otero Valle y María Nadiezda Otero Valle, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 65/2014 de 2 de septiembre, de fs. 994 a 999 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Zoia Martha Otero Valle y María Nadiezda Otero Valle, en representación de Ramiro Otero Lugones contra Julia Calle Mamani y José Ernesto Gamboa Mamani, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1.Antecedentes
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 4/2013 de 26 de marzo (fs. 895 a 899), el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Julia Calle Mamani, autora de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiéndole la sanción de tres años y cinco meses de reclusión, más el pago de quinientos días multa a razón de Bs. 1.- por día y costas a calificarse en ejecución de Sentencia; y, absolvió al coimputado José Ernesto Gamboa Mamani.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julia Calle Mamani (fs. 919 a 923 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 67/2013 de 28 de agosto (fs. 948 a 950 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 204/2014-RRC de 22 de mayo (fs. 988 a 990 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 65/2014 de 2 de septiembre (fs. 994 a 999 vta.), que declaró admisible el recurso e improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando la Sentencia apelada, con la disminución de la pena a tres años de privación de libertad y concesión del beneficio de suspensión condicional de la pena.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación de Zoia Martha Otero Valle y María Nadiezda Otero Valle y del Auto Supremo 246/2015-RA de 7 de abril, que declaró su admisión, se tiene como motivo el siguiente:
Las recurrentes sostienen que la parte imputada no cuestionó en el recurso de apelación restringida, la pena impuesta en la Sentencia, pero el Tribunal de alzada incumpliendo la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 333 de 9 de junio de 2011, 100 de 25 de febrero de 2011 y 203/2013, modificó el quantum de la sanción, pese a estar constreñido a circunscribir sus actos a los puntos apelados que delimitan su competencia conforme señalan los arts. 396 inc. 3) y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que actuó sin competencia respecto a este punto.
Agregan que el Tribunal de alzada, arguyó que el Tribunal de Sentencia a tiempo de fundamentar la aplicación de la pena omitió considerar el art. 40 inc. 4) del CP, porque la imputada es una persona humilde, con escasa formación escolar, tiene ocho hijos y el delito lo habría cometido debido a su impericia; posición que en criterio de los recurrentes, constituye errónea aplicación de la ley sustantiva penal, pues la imputada no es indígena, ni carente de instrucción, tampoco ignora la ley para vender un bien ajeno como propio. En este contexto, denuncian que el Tribunal de alzada vulneró el principio de legalidad, al haber omitido mencionar la disposición legal que le faculta a modificar la pena impuesta.
I.1.2. Petitorio
Las recurrentes solicitan: “se deje sin efecto la parte pertinente a la modificación de la pena privativa de libertad impuesta a la acusada (…) pronuncie nuevo Auto de Vista de acuerdo a la doctrina legal establecida…” (sic).
I.2. Admisión del recurso
Mediante el Auto Supremo 246/2015-RA de 7 de abril, se admitió el recurso de casación para el análisis de fondo del único motivo expuesto.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1.Sentencia.
El Tribunal Tercero de Sentencia, fundamentó la Sentencia condenatoria emitida contra Julia Calle Mamani por la comisión del delito de Estelionato, señalando que se probó en juicio el hecho de que la imputada vendió a Pedro Pinto Copa, un bien inmueble de 12.000 mts2 de extensión, sin que la ubicación, superficie, así como su derecho propietario estén claramente saneados y definidos, y al ser una propiedad colectiva sin división y partición, resulta ser un bien litigioso. Asimismo, fundamentó la pena privativa de libertad de tres años y cinco meses, más la multa de quinientos días a razón de Bs. 1.- por día, el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia y el daño civil, argumentando que correspondía a la imputada sanear su bien inmueble, antes de ejercer sus derechos de disposición.
II.2.Apelación.
Mediante recurso de apelación restringida, la imputada denunció: 1) Que la acusación formal era genérica, sin respaldo legal y técnico, pues en ningún momento de la investigación se llegó a establecer la existencia de la propiedad de la víctima mediante una inspección judicial, situación que provocó confusión al igual que en el primer juicio y que resultaba ser determinante para demostrar el delito de Estelionato; 2) La errónea aplicación de la ley sustantiva como defecto absoluto e infracción del art. 173 del CPP, en cuanto a la valoración de la prueba se refiere; 3) Falta de enunciación del hecho objeto del juicio y determinación circunstanciada, pues el Tribunal de juicio cayó en error y se alejó de la tipificación del delito endilgado, haciendo referencia a un despojo o usurpación; 4) Inexistencia de fundamentación en la Sentencia y consiguiente violación del art. 124 del CPP; 5) Defectuosa valoración de las pruebas; y, 6) Infracción del principio de continuidad y de la previsión del art. 336 del CPP.
Con estos argumentos solicitó en definitiva se anule la Sentencia impugnada.
II.3.Auto de Vista emitido en cumplimiento del Auto Supremo 204/2014-RRC.
El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 65/2014, que al resolver el recurso de apelación restringida, en lo pertinente al reclamo expresado en el recurso de casación, concluyó señalando que: “…este Tribunal en grado de apelación no advierte ser ciertas las denuncias efectuadas por la recurrente, concluyendo que la labor desplegada por el Tribunal a quo a tiempo de emitir la sentencia apelada, no conlleva la comisión de errores in judicando o in procedendo como sostiene la recurrente.
No obstante de lo anterior, y si bien no constituye un elemento impugnado, se advierte que el Tribunal de Sentencia, a tiempo de efectuar la fundamentación de la aplicación de la pena, no ponderó los antecedentes referidos a la personalidad de la acusada, como el hecho de que la misma sería una persona de la tercera edad, omitiendo considerar la previsión del art. 40 numeral 4) del CP, pues se tiene que la acusada es una persona humilde, con escasa formación escolar, que tiene ocho hijos, quien debido a una impericia, considerando que la propiedad en la que vive y tiene posesión, sería suficiente para efectuar transferencias, pese a que no estaba individualizada, sin embargo advierte esta Tribunal el elemento de la culpa en la comisión del delito, por lo que velando por la protección de sus derechos, conforme al art. 67.I de la Constitución Política del Estado, considerando que pertenece a un sector vulnerable, que merece protección por parte de las instituciones estatales, encuentra necesaria la modificación de la pena impuesta” (sic).
Con los argumentos expuestos, el Tribunal de alzada declaró admisible el recurso de apelación restringida, improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia, modificando la pena de tres años y cinco meses a tres años de privación de libertad, concediendo además a la imputada el beneficio de la suspensión condicional de la pena.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO Y LOS PRECEDENTES INVOCADOS
Conforme el Auto Supremo de Admisión 246/2015-RA, el análisis del presente recurso, se circunscribirá a la verificación de la denuncia en sentido de que el Tribunal de alzada modificó la pena impuesta a la imputada, aplicando erróneamente el art. 40 inc. 4) del CP, sin que en apelación se haya cuestionado la fijación de la pena, por lo que, se hubiese vulnerado el principio de legalidad e incurrido en contradicción con los Autos Supremos 333 de 9 de junio de 2011, 100 de 25 de febrero de 2011 y 203/2013, resoluciones admitidas en calidad de precedentes contradictorios.
III.1. Objetivo del recurso de casación.
Previamente es menester señalar que el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme cumplimiento de la ley penal en los fallos judiciales en todo el territorio nacional, valiéndose para ello de la competencia atribuida al Supremo Tribunal (la unificación jurisprudencial y nomofilaxis), con la finalidad de garantizar el principio de igualdad ante la ley, en observancia de la tutela jurisdiccional efectiva, toda vez que es un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes, por lo que se ha dejado establecido que no todo Auto de Vista es recurrible en casación, sino únicamente los que resulten ciertamente contrarios a la jurisprudencia establecida en un hecho similar; es decir, para que el planteamiento del recurso sea eficaz, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentar su recurso dentro del plazo establecido por ley y señalar la contradicción en la que incurrió el Tribunal de alzada, sino asegurarse que los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas, debiendo concurrir elementos comunes que hagan posible su catalogación como similares en cuanto a su naturaleza, contenido y finalidad, lo contrario, implica la imposibilidad del Tribunal Supremo de Justicia de cumplir con su competencia unificadora y nomofiláctica.
III.2. Los derechos en el Estado Constitucional.
El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado constitucional de Derecho, establecido sobre valores universales y el principio fundamental de legalidad, sin desechar los principios generales de soberanía popular en el ejercicio del poder público y reforzando el principio de respeto y vigencia de los Derechos Humanos; pues se establece un amplio catálogo de derechos fundamentales, garantías constitucionales, principios y valores; además, se señalan como fines y funciones del Estado, entre otras, el garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución (art. 9.4 de la CPE), se señalan como deberes de los bolivianos y bolivianas el conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución, y la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución (art. 108 numerales 1, 2 y 3), así como también consagra de manera expresa el principio de legalidad y supremacía constitucional en el art. 410.I de la CPE, señalando que: “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución”, añadiendo el segundo parágrafo que:
La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa (SCP 0112/2012).
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