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TSJ

AS/0536/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Cumplimiento de contrato y otro.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 536/2018-RA

Sucre: 26 de junio de 2018

Expediente: CB-31-18-S

Partes: Víctor Jaime Arnez Camacho y María Luisa Gamarra Salas. c/ José Omar Arzabe Maure y Ligia Jacqueline Aranibar La Fuente.

Proceso: Cumplimiento de contrato y otro.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 292 a 310, interpuesto por Jose Omar Arzabe Maure y Ligia Jacqueline Aranibar La Fuente contra el Auto de Vista de fecha 23 de marzo de 2018, cursante de fs. 283 a 288 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Cumplimiento de contrato y otro, seguido por Víctor Jaime Arnez Camacho y María Luisa Gamarra Salas contra los recurrentes, la contestación cursante de fs. 313 a 317, el Auto de Concesión de fecha 06 de Junio de 2018 cursante a fs. 318, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 18 a 21 vta., Víctor Jaime Arnez Camacho y María Luisa Gamarra Salas iniciaron un proceso Ordinario de Cumplimiento de Contrato y otro; acción que fue dirigida contra José Omar Arzabe Maure y Ligia Jacqueline Aranibar La Fuente, quienes una vez citados, por memorial de fs. 33 a 39 vta., contestaron negativamente a la demanda y presentaron acción reconvencional de reivindicación; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2015, cursante de fs. 197 a 204, donde el Juez Tercero de Partido en lo Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declara IMPROBADA la demanda principal de Cumplimiento de Contrato más Pago de Daños y Perjuicios, PROBADAS las excepciones Perentorias y PROBADA la demanda reconvencional de Reivindicación.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Víctor Jaime Arnez Camacho y María Luisa Gamarra Salas mediante memorial de fs. 207 a 214 vta.; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fecha 23 de marzo de 2018, cursante de fs. 283 a 288 vta., REVOCANDO la sentencia apelada, en consecuencia declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato, IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas a la demanda principal, IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación y PROBADA la excepción de improcedencia opuesta por la parte actora contra la demanda reconvencional.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por José Omar Arzabe Maure y Ligia Jacqueline Aranibar La Fuente según memorial cursante de fs. 292 a 310 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Víctor Jaime Arnez Camacho y María Luisa Gamarra Salas.
Demandado
José Omar Arzabe Maure y Ligia Jacqueline Aranibar La Fuente.
Proceso
Cumplimiento de contrato y otro.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2018AS/0536/2018-RAFuente oficial