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TSJReiteradora

AS/0536/2018

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

Señala el recurrente que, no se valoró de manera correcta la prueba, puesto que, no se consideran las pruebas aportadas de descargo consistentes en el finiquito y cheque cursantes a fs. 38 y 37 respectivamente, por los cuales se evidencia que, el salario percibido por el demandante asciende a la sum...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 536

Sucre, 2 de octubre de 2018

Expediente : 278/2017

Demandante : José Encarno Coyo Aros

Demandado : Empresa E.D. TRANSPORTES S.A.

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Santa Cruz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 109 a 111, interpuesto por la Empresa E.D. TRANSPORTES S.A., representada legalmente por Nancy Cortez Sánchez, impugnando el Auto de Vista Nº 77/2017 de fecha 04 de abril de 2017 cursante de fs. 105 y vta., pronunciado por la Sala Primera de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por José Encarno Coyo Aros en contra del recurrente; el Auto de fs. 119 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 278-A de fs. 128 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia.-

Que, tramitado el proceso para el pago de beneficios sociales, el Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 20/2016 de fecha 08 de julio de 2016 cursante de fs. 82 a 85, declarando PROBADA con costas y costos la demanda interpuesta por José Encarno Coyo Aros, en contra de la Empresa E.D. TRANSPORTES S.A., para que proceda al pago de TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS (Bs.- 32.175,00) a favor del demandante.

Auto de Vista.-

En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 88 a 91, la Sala Primera de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 77/2017 de fecha 04 de abril de 2017 cursante de fs. 105 y vta., que CONFIRMA la sentencia impugnada.

Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Empresa E.D. TRANSPORTES S.A., representada legalmente por Nancy Cortez Sánchez, interpone recurso de casación y el Tribunal emite Auto Supremo Nº 278-A de fs. 128 y vta., de fecha 14 de julio de 2017, admitiendo el recurso.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto el recurso de casación en la forma y fondo, el recurrente establece en su memorial que, el Auto de Vista impugnado no cumple con los requisitos legales exigidos, así como tampoco valora ni considera la prueba de manera correcta, bajo los siguientes argumentos:

1.- No fundamenta correctamente la determinación asumida, solamente se limita a expresar argumentos antojadizos, sin ningún tipo de sustento legal, por lo que resulta totalmente incongruente.

2.- No se valora de manera correcta la prueba, puesto que, no se consideran las pruebas aportadas de descargo consistentes en el finiquito y cheque cursantes a fs. 38 y 37 respectivamente, por los cuales se evidencia que, el salario percibido por el demandante asciende a la suma de Bs.- 1.500.- y no así a Bs.- 3.000.- como expresa la sentencia dictada en primera instancia, por lo tanto, considerando este ingreso mensual, los beneficios sociales que le corresponden al demandante, consistentes en: sueldos devengados, aguinaldo, segundo aguinaldo y la multa del 30% suman en total Bs.- 7.670.- y no así el monto determinado en sentencia y confirmado por el Auto de Vista ahora impugnado.

En conclusión, pide casar el Auto de Vista recurrido, regulando los beneficios sociales del demandante al monto de Bs.- 7.670.-

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ En todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes.

Datos del proceso

Demandante
José Encarno Coyo Aros
Demandado
Empresa E.D. TRANSPORTES S.A.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 12 de la Ley General del Trabajo

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