Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 536
Sucre, 8 de octubre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 449/2018
Demandante : Marcial Rocha Balladares
Demandado : Universidad Técnica de Oruro (UTO)
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Oruro
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA: El recurso de casación de fs. 190 a 192, interpuesto por Marcial Rocha Balladares, impugnando el Auto de Vista Nº AV-SECCA-SA- 30/2018 de 12 de septiembre, cursante de fs. 185 a 188, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso para el pago y reliquidación de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra la Universidad Técnica de Oruro (UTO); traslado de fs. 193, respuesta de fs. 195 a 196 vta.; Auto N° 121/2018 de fs. 198 que concede el recurso de casación; Auto Supremo de fs. 206 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia N° 061/2016 de 8 de abril
Que, tramitado el proceso laboral para el pago y reliquidación de beneficios sociales, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la Ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia N° 061/2016 de 8 de abril, cursante de fs. 40 a 44, declarando IMPROBADA la demanda y PROBADAS las excepciones perentorias de pago y prescripción.
Auto de Vista Nº AV-SECCA-SA- 30/2018 de 12 de septiembre
En grado de apelación deducida por el demandante a fs. 47 y vta., la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº AV-SECCA-SA- 30/2018 de 12 de septiembre, cursante de fs. 185 a 188, que CONFIRMA en su totalidad la Sentencia apelada.
Ante la determinación del Auto de Vista, el demandante Marcial Rocha Balladares, interpone recurso de casación y el Tribunal de casación emite el Auto Supremo cursante a fs. 206 y vta., de 29 de octubre de 2018, admitiendo el recurso.
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado violenta la normativa legal establecida, bajo los siguientes argumentos:
1.- Del poco claro argumento casacional, se interpreta que se valora erróneamente la prueba, ignorando el contenido del art. 48.III de la Constitución Política del Estado (CPE), al indicar que se aceptaron los pagos realizados por la UTO y que por firmar las liquidaciones se hubiera renunciado a reclamo futuro de los beneficios sociales, cuando el Tribunal Ad-quem tiene la facultad y obligación de revisar de oficio para restituir beneficios sociales o derechos laborales no cancelados, pues los derechos laborales son irrenunciables.
2.- Del confuso argumento casacional, se entiende que resulta contradictorio que se determine como prescrito el primer periodo de trabajo como funcionario administrativo, cuando cita la liquidación cursante a fs. 7, por la cual se interrumpió la prescripción, al haber sido reconocidos por el demandado los beneficios sociales que correspondían pagar por dicho periodo, violando los principios protectores del trabajador y de inversión de la prueba.
3.- Se vulnera el debido proceso y los principios de igualdad y congruencia, al no referirse el Tribunal de Alzada a los puntos apelados, como es la falta o errónea valoración probatoria, guardando silencio con referencia a los agravios descritos en apelación, violentando lo establecido en el art. 265.I y III del Código Procesal Civil (CPC).
Petitorio.- El demandante solicita que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido.
Por su parte, el demandado habiendo sido legalmente notificado, contesta el recurso, fs. 195 a 196 vta., pidiendo se declare infundado.
III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
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