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TSJReiteradora

AS/0536/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

El recurrente afirma que del poco claro argumento casacional, se interpreta que se valora erróneamente la prueba, ignorando el contenido del art. 48.III de la Constitución Política del Estado (CPE), al indicar que se aceptaron los pagos realizados por la UTO y que por firmar las liquidaciones se hub...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,

SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 536

Sucre, 8 de octubre de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 449/2018

Demandante : Marcial Rocha Balladares

Demandado : Universidad Técnica de Oruro (UTO)

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Oruro

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS EN SALA: El recurso de casación de fs. 190 a 192, interpuesto por Marcial Rocha Balladares, impugnando el Auto de Vista Nº AV-SECCA-SA- 30/2018 de 12 de septiembre, cursante de fs. 185 a 188, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso para el pago y reliquidación de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra la Universidad Técnica de Oruro (UTO); traslado de fs. 193, respuesta de fs. 195 a 196 vta.; Auto N° 121/2018 de fs. 198 que concede el recurso de casación; Auto Supremo de fs. 206 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:

I: ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia N° 061/2016 de 8 de abril

Que, tramitado el proceso laboral para el pago y reliquidación de beneficios sociales, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la Ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia N° 061/2016 de 8 de abril, cursante de fs. 40 a 44, declarando IMPROBADA la demanda y PROBADAS las excepciones perentorias de pago y prescripción.

Auto de Vista Nº AV-SECCA-SA- 30/2018 de 12 de septiembre

En grado de apelación deducida por el demandante a fs. 47 y vta., la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº AV-SECCA-SA- 30/2018 de 12 de septiembre, cursante de fs. 185 a 188, que CONFIRMA en su totalidad la Sentencia apelada.

Ante la determinación del Auto de Vista, el demandante Marcial Rocha Balladares, interpone recurso de casación y el Tribunal de casación emite el Auto Supremo cursante a fs. 206 y vta., de 29 de octubre de 2018, admitiendo el recurso.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado violenta la normativa legal establecida, bajo los siguientes argumentos:

1.- Del poco claro argumento casacional, se interpreta que se valora erróneamente la prueba, ignorando el contenido del art. 48.III de la Constitución Política del Estado (CPE), al indicar que se aceptaron los pagos realizados por la UTO y que por firmar las liquidaciones se hubiera renunciado a reclamo futuro de los beneficios sociales, cuando el Tribunal Ad-quem tiene la facultad y obligación de revisar de oficio para restituir beneficios sociales o derechos laborales no cancelados, pues los derechos laborales son irrenunciables.

2.- Del confuso argumento casacional, se entiende que resulta contradictorio que se determine como prescrito el primer periodo de trabajo como funcionario administrativo, cuando cita la liquidación cursante a fs. 7, por la cual se interrumpió la prescripción, al haber sido reconocidos por el demandado los beneficios sociales que correspondían pagar por dicho periodo, violando los principios protectores del trabajador y de inversión de la prueba.

3.- Se vulnera el debido proceso y los principios de igualdad y congruencia, al no referirse el Tribunal de Alzada a los puntos apelados, como es la falta o errónea valoración probatoria, guardando silencio con referencia a los agravios descritos en apelación, violentando lo establecido en el art. 265.I y III del Código Procesal Civil (CPC).

Petitorio.- El demandante solicita que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido.

Por su parte, el demandado habiendo sido legalmente notificado, contesta el recurso, fs. 195 a 196 vta., pidiendo se declare infundado.

III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO

En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:

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Máxima

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/ El recurso de casación sera declarado infundado cuando no se evidencie error de hecho en la valoracion de la prueba por parte del juzgador.

Datos del proceso

Demandante
Marcial Rocha Balladares
Demandado
Universidad Técnica de Oruro (UTO)
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Articulo 220.II del Codigo Procesal Civil y articulo 252 del Codigo Procesal de Trabajo.

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