Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 0536/2022
Sucre, 07 de noviembre de 2022
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 456/2022
Demandante : Hilaria Machuca Rodríguez
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso : Reclamación de Pensiones
Distrito : Santa Cruz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 250 a 254 vta., interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado por Jorge Álvaro Trigo Torrico en calidad de Director General Ejecutivo y representante legal de la institución, contra el Auto de Vista 22/2022 de 14 de marzo, cursante de fs. 241 a 243, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de renta de vejez seguido por Hilaria Machuca Rodríguez de Murquite contra la institución recurrente; memorial de contestación de fs. 257 a 258, Auto de fs. 259 y vuelta que concede el recurso de casación; Auto Supremo de 24 de agosto de 2022, de fs. 267, que admite el recurso; los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Resolución N° 108492 de 25 de marzo de 1993
La Comisión Regional de Prestaciones del Fondo de Pensiones Básicas, otorgo en favor de Marquite Impa Genaro, la renta básica de vejez, que empezó a cancelarse desde mes de noviembre de 1992.
Nota de solicitud de 24 de febrero de 2021
La señora Hilaria Machuca Rodríguez de Murquite mediante nota de fs. 128, solicita renta de viudedad al fallecimiento de su esposo Genaro Marquite Impa, adjuntando declaración jurada de domicilio, Información del SEGIP, Boleta de Pago de Renta de Jubilación, Certificado de Matrimonio y de Defunción.
Resolución Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto 001861 de 23 de junio de 2021.
Realizado la solicitud de renta de viudedad, a través de Informe Social SENASIR CBBA TS 64/2021 de 25 de mayo, emitido por la Técnico III de Trabajo Social a.i. de la Administración Regional Cochabamba quien refiere: “El Sr. Franz Omar Murquite Delgadillo (hijo menor del matrimonio) no tenía conocimiento del matrimonio de su padre con la Sra. Hilaria Machuca, se enteró después del entierro del titular de la renta (…) que la solicitante de la renta Sra. Hilaria Machuca participo de los actos fúnebres velorio y entierro del causante… Que los últimos años el titular de la renta Sr. Genaro Murquite Impa, vivió con su hijo Franz Omar Murquite Delgadillo y sus nietos en domicilio propio ubicado en la calle Francisco Bedregal N° 2497 Temporal Cala Cala de la ciudad de Cochabamba (…) Que el titular de la renta Sr. Genaro Murquite Impa habría declarado que vivía con la Sra. Hilaria Machuca, porque tienen una casa en común en Comarapa donde el titular realizo visitas esporádicas (cuatro veces al año)”, por lo que desestimaron la solicitud de Renta de Viudedad solicitada por Hilaria Machuca Rodríguez.
Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR Nº 013/2021
Interpuesto el recurso de reclamación por Carmen Alejandra Zabala Justiniano en representación de Hilaria Machuca Rodríguez de Murquite (fs. 171 a 173), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución 0254/21 de 21 de septiembre (fs. 214 a 225), resolvió confirmar la Resolución reclamada.
Auto de Vista.
Por memorial cursante de fs. 235 a 236, Carmen Alejandra Zabala Justiniano en representación de Hilaria Machuca Rodríguez de Murquite, presenta recurso de apelación, resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Vista 22/2022 de 14 de marzo, (de fs. 241 a 243), que declaró la admisibilidad de la apelación y procedente los fundamentos expuestos; en consecuencia, revocó la Resolución 0254/2021 de 21 de septiembre, emitida por la Comisión de Reclamación, y dejó sin efecto la Resolución 1861/2021 de 23 de junio, disponiendo que la entidad demandada proceda a otorgar la renta de viudedad en favor de Hilaria Machuca Rodríguez de Murquite, en calidad de esposa y derecho habiente del Sr. Genaro Murquite Impa.
Ante esta determinación, el Ente Gestor de la Seguridad Social de Largo Plazo, interpuso recurso de casación, emitiendo el Tribunal de Alzada el Auto 80/22 de 12 de julio (fs. 259), concediendo el recurso.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, la Entidad recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, transgrede en la forma los arts. 213 y 218 del Código Procesal Civil;
En la forma:
El recurrente afirma, que para tomar una decisión fundamentada que respete la normativa establecida en el art. 213.II con relación al art. 218 del Código Procesal Civil, no solo se debe tomar en cuenta los supuestos agravios de la parte apelante, sino también los extremos que llevaron a la autoridad de grado inferior a tomar una determinada decisión; sin embargo el Tribunal de alzada, al parecer, hubiera actuado con un criterio pre- concebido, ya que en ninguna de las partes de los considerandos del Auto de Vista recurrido, se puede evidenciar en la relación de hecho y derecho, que luego de la aplicación de la sana crítica y valoración correspondiente, se hubiera dado paso a la fundamentación de la
decisión judicial adoptada, cuando lo que correspondía era contrastar el contenido de la resolución apelada, es decir los supuestos agravios que motivaron la resolución, más aún cuando la resolución apelada fundamenta su decisión en normativa especial aplicable al caso específico, lo cual no sucedió en el caso en concreto, por cuanto se debe considerar que los funcionarios del SENASIR no pueden de manera unilateral reconocer o no las aportaciones de los trabajadores a la Seguridad Social, como si en el contenido de la resolución apelada no se hubiera hecho mención expresa de la normativa especial que regula el procedimiento que se debe seguir para el reconocimiento de las mencionadas aportaciones, procedimientos que están plasmados en los decretos supremos aplicados, aspecto que vulnera el principio de igualdad procesal.
Asimismo, se establece como agravio en la forma, que la parte motivada de la
resolución debe contener el estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, evaluación de la prueba y cita de leyes en que se funda, bajo pena de nulidad, motivación que es ausente en el Auto de Vista recurrido, demostrando así que su decisión es arbitraria, por cuanto toda autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, no estando permitido reemplazar la fundamentación por la relación de los antecedentes.
Mostrando 32 de 64 parrafos.