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TSJ

AS/0536/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2023Penal
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 536/2023-RA

Sucre, 23 de mayo de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Chuquisaca 15/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 31 de marzo de 2023, cursante de fs. 322 a 323 vta., Alex Jander Aricoma Huanca, Defensor Público, en representación sin mandato de Julio Armando Zambrana Mamani, impugna el Auto de Vista 110/2023 de 21 de marzo, de fs. 293 a 294, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Julio Armando Zambrana Mamani, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto en el art. 308 bis del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 16/2022 de 18 de mayo (fs. 245 a 258 vta.), el Tribunal de Sentencia Tercero de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Julio Armando Zambrana Mamani, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto en el arts. 308 bis del CP, imponiendo la pena de veinte años de privación de libertad, más el pago de daños y perjuicios, así de reparación en favor del Estado y la víctima.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el Servicio Plurinacional de Defensa Pública por el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs. 265 a 269 vta.), que puesto a conocimiento de la Sala Penal Segunda de Chuquisaca fue observado por providencia de 29 de agosto de 2022 (fs. 284) y resuelto a través de Auto de Vista 110/2023 de 21 de marzo, declarando su rechazo por inadmisible.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Señala la parte recurrente que el rechazo del recurso de apelación restringida tuvo base en un supuesto de presentación extemporánea, cuestiona que “no se tomó en cuenta por los señores Vocales que…en fecha 22 y 23 de junio de 2022, en el Tribunal Departamental de Justicia de la Capital, se suscitó problemas por la toma y cerco de la institución” (sic), explicando que por “ese motivo es que no se pudo ingresar y se suspendieron los plazos procesales esto en el entendido para resguardar la seguridad de las personas que acuden por distintos motivos, esta misma situación fue hecho conocer por las autoridades que están a Cargo de la institución, si bien los señores vocales no tomaron ese aspecto pero es de su conocimiento lo que aconteció en esa fecha”; agregando que “en el auto de vista la apelación presentada estaría fuera de plazo por un día, queda claro que no se tomó en cuenta esta situación y aclarar de por medio que este hecho suscitado no es atribuible a ninguna de las partes, pero si tuvo efecto en base a los plazos procesales tomando en cuenta lo referido mi persona claramente estuvo dentro del plazo correspondiente” (sic).

Manifiesta que con tal antecedente el Auto de Vista impugnado, violó su derecho a la tutela judicial efectiva y de recurrir los fallos judiciales.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Julio Armando Zambrana Mamani
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2023AS/0536/2023-RAFuente oficial