Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 536
Sucre, 20 de octubre de 2023
Expediente: 442/2023-S
Demandante: Rosaicela Aguilar Ponce
Demandado: Empresa Cia Constructora “CONGAR Ltda.”
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Oruro
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 145 a 146, interpuestos por Rosaicela Aguilar Ponce, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 107/2023 de 27 de junio, de fs. 134 a 139, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Rosaicela Aguilar Ponce contra la Empresa Cia Constructora “CONGAR Ltda.”; el Auto Nº 500/2023 de 14 de agosto, de fs. 149, que concedió ambos recursos; el Auto Supremo Nº 337 de 18 de agosto de 2023, de fs. 156, que declaró improcedente el recurso de casación de fs. 141 interpuesto por la Empresa Cia Constructora CONGAR Ltda. y admitió el recurso de casación de fs. 145 a 146, interpuesto por Rosaicela Aguilar Ponce; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar.
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia.
El Juez Tercero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia de Nº 65/2022 de 4 de octubre, de fs. 110 a 115, declarando PROBADA en parte la excepción perentoria de pago y PROBADA en parte la demanda, disponiendo que la Empresa demandada pague a favor de la actora, la suma de Bs.- 29.426,82 por concepto de indemnización, segundo aguinaldo gestión 2018, vacaciones, más la multa del 30%.
Auto de Vista.
Promovidas las apelaciones de fs. 117 a 118 y de fs. 122, por la Empresa Cia Constructora CONGAR Ltda. y por Rosaicela Aguilar Ponce, respectivamente, mediante Auto de Vista Nº 107/2023 de 27 de junio, de fs. 134 a 139, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 65/2022 de 4 de octubre, en relación al salario promedio indemnizable; disponiendo que la Empresa demanda cancele a favor de la actora, la suma de Bs.- 15.363,28, por concepto de indemnización, segundo aguinaldo gestión 2018, vacaciones, más la multa del 30%.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Contra el Auto de Vista, las partes procesales, formularon recursos de casación de fs. 141 y de fs. 145 a 146; sin embargo, el recurso de casación de fs. 141 interpuesto por la Empresa Cia Constructora CONGAR Ltda., fue declarado improcedente por Auto Supremo Nº 337 de 18 de agosto de 2023, de fs. 156, por lo que, se pasa a desarrollar el recurso de casación interpuesto por Rosaicela Aguilar Ponce, conforme los siguientes argumentos:
Refirió que Herberth Ricardo Aranibar Morales (esposo fallecido), recibió mensualmente como salario en los últimos tres meses un haber básico de Bs.- 3.060, por lo que el Juez de primera instancia valoró la prueba correctamente; sin embargo, el Tribunal de alzada incurrió en incorrecta valoración de la prueba, toda vez que no valoró las fs. 2 y 10 que demuestran la realidad ocupacional del trabajador.
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