Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 536/2024-RA
Fecha: 04 de junio de 2024
Expediente: LP-86-24-S
Partes: Germán, Tito Javier, Yohnny Walter, Edmundo Elías y Oscar todos Cerda Bolo c/ Ilda Amalia Cerda Bolo.
Proceso: Anulabilidad de contrato de compraventa.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 719 a 734, interpuesto por German Cerda Bolo, por sí y en representación de Tito Javier, Yohnny Walter, Edmundo Elías y Oscar todos Cerda Bolo, contra el Auto de Vista N° 440/2023, de 19 de septiembre, corriente de fs. 697 a 701 y su Auto complementario de 28 de noviembre de 2023 a fs. 710, pronunciados por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de anulabilidad de contrato de compraventa, seguido por los recurrentes contra Ilda Amalia Cerda Bolo; la contestación de fs. 756 a 764 vta.; el Auto de concesión de 08 de mayo de 2024, a fs. 766, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. German Cerda Bolo, por sí y en representación de Tito Javier, Yohnny Walter, Edmundo Elías y Oscar todos Cerda Bolo, por memorial de demanda visible de fs. 93 a 98, ratificado a fs. 128 y a fs. 140 y vta., promovieron proceso ordinario de anulabilidad de la minuta de compraventa de inmueble de 29 de mayo de 2019, ineficacia del protocolo de la Escritura Pública Nº 1689/2019, de la misma fecha y cancelación de registro del asiento Nº 4 en la Matrícula Nº 2.01.4.01,0175287, con relación al inmueble, lote Nº 26 de 200 m2, ubicado sobre la calle Fournier, urbanización Ballivián, manzana N° 39 de la ciudad de El Alto, argumentando en lo principal que su hermana Ilda Cerda Bolo se aprovechó de la pérdida de capacidades mentales de su madre Jerónima Bolo Vda. de Cerda por padecer de enfermedad grave que le llevó a la muerte, haciéndole firmar la indicada minuta de transferencia en estado de inconciencia; por lo que demandaron la anulabilidad de dicha transferencia por la causal prevista por el art. 554 num. 3 del Código Civil; dirigiendo la demanda contra Ilda Cerda Bolo.
Citada la demandada, por escrito de fs. 189 a 203 vta., interpuso excepción de caducidad, contestó de manera negativa y reconvino por reivindicación de inmueble, pretensión aclarada de fs. 218 a 221, argumentado en lo esencial que la venta del inmueble a su favor fue por voluntad de su madre y que sus hermanos ya recibieron con anticipación, cada uno, lotes de terrenos y dinero en sumas considerables por distintos montos.
Con esos antecedentes, se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 790/2022, de 09 de noviembre, que sale de fs. 610 a 615 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de El Alto, declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la reconvencional de reivindicación, disponiendo que los demandantes en el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia, restituyan el bien inmueble objeto de reivindicación, a favor de Ilda Amalia Cerda Bolo, más resarcimiento de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por los demandantes, por escrito de fs. 628 a 646, dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 440/2023, de 19 de septiembre, corriente de fs. 697 a 701, CONFIRMANDO la sentencia, correspondiendo a dicha resolución, el Auto complementario de 28 de noviembre de 2023 a fs. 710.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación en la forma y en el fondo por German Cerda Bolo, por sí en representación de Tito Javier, Yohnny Walter, Edmundo Elías y Oscar todos Cerda Bolo, mediante escrito de fs. 719 a 734, solicitando se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda principal e improbada la reconvencional de reivindicación.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 440/2023, de 19 de septiembre, corriente de fs. 697 a 701, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, dictada dentro del proceso ordinario de anulabilidad de contrato de compraventa de inmueble, ineficacia de protocolo notarial y cancelación de registro en Derechos Reales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia para el recurso de casación que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
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