Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 536/2024-RA
Sucre, 08 de abril de 2024
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Pando 5/2024
I. DATOS GENERALES
Por memorial presentado el 16 de enero de 2024, de fs. 123 a 132 vta., Juan Marcelo Flores Campos, promovió recurso de casación impugnando el Auto de Vista 74/2023 de 22 de diciembre, a fs. 47-53 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra suya, por la presunta comisión de los delitos de Conducción Peligrosa de Vehículos calificado en el art. 210 del Código Penal (CP) y Uso Indebido de Bienes Públicos, previsto y sancionado por el art. 26 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas ‘Marcelo Quiroga Santa Cruz’ (Ley 004).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia de 14 de junio de 2022, a fs. 9-20, el Juzgado de Sentencia Segundo de Cobija en el Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Juan Marcelo Flores Campos, absuelto de pena y culpa por la comisión de los delitos de Uso Indebido de Bienes Públicos y Conducción Peligrosa de Vehículos, inmerso en los arts. 26 de la Ley 004 y 210 del CP, la considerar que “la prueba producida en juicio no ha sido suficiente para generar convicción en el juzgador y por la duda razonable, conforme al principio in dubio pro reo” (sic).
II.2. Recurso de apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida, a fs. 25-31 vta., resuelto por Auto de Vista 74/2023 de 22 de diciembre, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que lo declaró procedente, disponiendo la nulidad de la Sentencia de grado, así como, la realización de juicio de reenvío a cargo del Juzgado de Sentencia Primero de la capital.
III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Señala el recurrente, “Con relación al primer motivo de apelación restringida consistente en inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva” (sic), y la forma de resolver de tal reclamo de parte del Tribunal de alzada, no se tuvo presente que en el proceso la carga de la prueba correspondía al Ministerio Público, y, que en el curso del juicio oral se demostró la inexistencia de la comisión de los delitos acusados. Considera que los argumentos del Auto de Vista impugnado, no tuvieron presente que la existencia de autorización para la pandemia que tenía el recurrente, lo cual en su perspectiva demostraría que no cometió el delito de Uso Indebido de Bienes del Estado. Agrega que dichos aspectos fueron puestos a consideración en el memorial a respuesta al recurso, siendo que, al no haber sido advertidos por los de alzada se violó su derecho al debido proceso.
Las observaciones realizadas por el Auto de Vista 74/2023, en sentido que la Sentencia no explica de forma individual y razonada porqué los hechos probados se ajustan o no a los delitos acusados, no resultan evidentes, pues, ésta señala “de manera literal: ‘porque la prueba producida en juicio no ha sido suficiente para generar convicción en el juzgado y por la duda razonable conforme al principio in dubio pro reo’” (sic)
“Con relación al segundo motivo o agravio, la fundamentación es insuficiente, violentando el art. 370.5 del CPP, con relación al art. 173 y 124 del CPP por falta de fundamentación probatoria” (sic), considera que la decisión de los de alzada no fue fundamentada debidamente, toda vez que, asevera “no existe ninguna prueba de cargo que [lo] incrimine en lo más mínimo a lo largo del injusto e irracional proceso” (sic), afirmación que es respaldada -prosigue- ante la no presentación de apelación restringida de parte de la entidad denunciante.
Señala que tanto de la prueba de cargo como la de descargo, como los debates en juicio oral, se concluye que su persona no cometió los delitos sindicados, sentido con el cual debe tomarse en cuenta el amparo del derecho constitucional a la presunción de inocencia.
IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
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