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TSJ

AS/0536/2024

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 536/2024

Sucre, 21 de octubre de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 686/2024

Demandante : Andrea Layme Layme

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Proceso : Beneficios sociales

Distrito : La Paz

Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: El recurso de Casación, cursante de fs. 146 a 147 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Edwin Castro Escobar, impugnando el Auto de Vista Nº 239/2023 de 17 de noviembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 141 a 144 dentro del proceso Laboral de Pago de Beneficios Sociales, seguido por Andrea Layme Layme contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, con respuesta de contrario de fs. 150 a 150 vta., el Auto Interlocutorio de 8 de julio de 2024 de fs. 151 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 686/2024-A de 20 de agosto, que admitió el recurso, cursante a fs. 158 vta., y los antecedentes del proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Sentencia

Tramitado el proceso laboral de Beneficios Sociales, el Juez del Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de La Paz, emitió la Sentencia Nº 035/2023 de 10 de marzo, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 30 a 32, 36, 38 y 39 de obrados; debiendo el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado legalmente por Hernan Ivan Arias Duran en su condición de Alcalde Municipal, cancelar a Andrea Layme Layme la suma de Bs 10.665,73 (Diez mil seiscientos sesenta y cinco 73/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, bono de antigüedad, aguinaldo, vacaciones y multa del 30%.

2. Auto de Vista:

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 112 a 132, y contestación de la parte demandante de fs. 128 a 132, por Auto de Vista Nº 239/2023 de 17 de noviembre, cursante de fs. 141 a 144, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia N° 035/2023 de 10 de marzo, de fs. 112 a 120 de obrados.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dentro del plazo previsto por ley, la parte demandada interpone recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 146 a 147 vta., contra el Auto de Vista N° 239/2023 de 17 de noviembre, señalando los siguientes agravios:

1.- El Auto de Vista Nº 239/2023 de 17 de noviembre en su parte considerativa realiza una mala valoración legal de los alcances del art. 1 de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, por cuanto esta condición solamente migra al personal de planta y no así al personal de contrato eventual que además sigue en vigencia la Ley de Municipalidades hasta el 8 de enero de 2014, toda vez que en fecha 9 de enero de 2014 recién se promulga la Ley 482 “Ley de Gobiernos Autónomos Municipales”; en ese sentido existe violación de la Ley 321 misma que da lugar a la aplicación de la Ley General del Trabajo.

2.- Vulneración al debido proceso, ya que existe ausencia de pronunciamiento del agravio establecido en el memorial de apelación de 5 de abril de 2023, respecto a la aplicación de la norma especial dando lugar el fallo directamente sin pronunciarse sobre el agravio a lo establecido por el Decreto Ley 16187; asimismo no se ha pronunciado sobre la aplicación o no de lo dispuesto por el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público; por lo que existe violación expresa al art. 115.II) y 178 de la CPE.

Concluye señalando, se sirvan deliberar en el fondo y declarar improbada la demanda.

IV. CONTESTACION AL RECURSO DE CASACIÓN.

Puesto en conocimiento de la demandante el recurso de casación, se advierte que presenta memorial de fs. 150 vta., señalando que el recurrente no toma en cuenta que el Decreto Ley 1618 en su artículo 2 establece la prohibición de dos contratos consecutivos encontrándose en la figura de la reconducción del contrato laboral, siendo un contrato a plazo indefinido lo cual no puede ocultarse, ya que el trabajo no se modificó, siempre fue el mismo dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por lo cual al haberse cesado esta relación laboral unilateralmente por el empleador se procede a cumplir con los beneficios sociales que corresponde, por lo cual el Auto de Vista se encuentra debidamente motivado.

Sobre los puntos 3 y 4, que no fueron atendidos, de la revisión del Auto de Vista, se puede establecer que fueron atendidos y respondidas conforme se tiene a fs. 143 línea 10 del Auto de Vista en la cual se fundamenta y responde a los agravios mencionados.

Solicita se declare infundado el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

V. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO

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Datos del proceso

Demandante
Andrea Layme Layme
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2024AS/0536/2024Fuente oficial