Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 537 Sucre 17 de noviembre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Javier Olmos Farfán y otra c/ Walter Peñarrieta Medrano.
Despojo.
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 178 a 182 interpuesto por Javier Olmos Farfán y Alicia Roas de Olmos impugnando el Auto de Vista Nº 16 de 8 de marzo de 2006 de fojas 163 a 165, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Walter Peñarrieta Medrano, por el delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Juez de Sentencia Nº 5 de la ciudad de La Paz declaró a Walter Peñarrieta Medrano autor del delito de despojo incurso en el artículo 351 del Código Penal, imponiéndole la pena de 3 años de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro, costas, daños y perjuicios a calificar en ejecución de sentencia; la referida resolución fue apelada y resuelta por Auto de Vista de fojas 163 a 165 que declaró procedente el recurso y revocó la sentencia, declarando a Walter Peñarrieta Medrano absuelto porque no concurren en la conducta del imputado ninguno de los elementos constitutivos del delito de despojo; el mencionado auto fue recurrido de casación y admitido por el Tribunal de Casación.
CONSIDERANDO: que Javier Olmos Farfan y Alicia Rosas de Olmos mediante el recurso de casación de fojas 178 a 182 impugna el Auto de Vista Nº 16/2006, manifestando:
Que el Tribunal de Alzada ha revalorizado la prueba, cuando manifiesta que "la acusación no habría probado mediante elementos probatorios idóneos, que el imputado WALTER PEÑARRIETA no había incurrido en el ilícito de despojo", situación que es competencia del Juez de sentencia que dirige el juicio oral y contradictorio; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 104 de 20 de febrero de 2004 que establece: "Que, de acuerdo con la nueva concepción doctrinal, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la substanciación del juicio o la sentencia; no siendo la resolución que resuelve la apelación restringida un medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho a cargo de los Juez o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley"; en ese mismos sentido se ha pronunciado el Auto Supremo Nº 317 de 13 de junio de 2003.
CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso de casación se establece claramente que los recurrentes han establecido la contradicción jurídica, existente entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios invocados, al haber el Tribunal de Apelación revalorizado la prueba, siendo la misma, competencia del Juez o Tribunal de Sentencia que al percibir la producción de la prueba en forma contradictoria toma convicción del hecho objeto del proceso penal, para luego subsumir las características de la conducta del imputado a los elementos constitutivos del tipo penal de despojo; en consecuencia, se ha interpretado, comprendido y aplicado incorrectamente el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, por lo que se debe dejar sin efecto el fallo recurrido.
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