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TSJ

AS/0537/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 537

Sucre, 10 de agosto de 2.006

DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.

PARTES: David Fausto Rodríguez Velasco y otros. c/ Fábrica de Mosaicos y Tubos "Mendoza".

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 207-208, interpuesto por Lucio Mendoza Alborta, representante de la Fábrica de Mosaicos y Tubos "Mendoza" contra el auto de vista de Nº 208/2003 de 29 de mayo de 2003 (fs. 201-202) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro del proceso social seguido por David Fausto Rodríguez Velasco, Víctor Hugo Llaves Quinaya e Hilarión Chumacero Colque contra el recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 23/2003 de 20 de marzo de 2003 (fs. 166-169), declarando probada en parte la demanda de fs. 13-14 y aclarada a fs. 17, así como probada la excepción de pago respecto de anticipo de sueldos, sin costas, disponiéndose que la Fábrica de Mosaicos y Tubos Mendoza S.R.L., mediante su personero legal, pague a favor de los actores: David Fausto Rodríguez Velasco Bs. 10.892,00.-; Víctor Hugo Llaves Quinaya Bs. 4.938,53.- e Hilarión Chumacero Colque Bs. 4.057,00.-.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 208/2003 de 29 de mayo de 2003 (fs. 201-202), fue confirmada la sentencia apelada, sin costas.

Este fallo motivó el recurso de nulidad (fs. 207-208), expresando el recurrente en breves líneas y sin fundamento alguno que recurre de nulidad, solicitando se "conceda el recurso de nulidad ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social".

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
David Fausto Rodríguez Velasco y otros.
Demandado
Fábrica de Mosaicos y Tubos "Mendoza".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2006AS/0537/2006Fuente oficial