Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 537 Sucre, 29 de octubre de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz.
PARTES: Ministerio Público c/ Sara Chávez Justiniano, Enrique
Chávez Justiniano y Maria Valverde Aponte.
Transporte de Sustancias Controladas (No haber lugar a la
extinción de la acción penal )
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre,29 de octubre de 2007.
VISTOS: El requerimiento fiscal sobre la no extinción de la acción penal de fojas 242-243, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Sara Chávez Justiniano, Enrique Chávez Justiniano y María Valverde Aponte, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley 1008, sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público por memorial de fojas 242 a 243, consideró de oficio la no extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo en la presente causa, invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 y el Auto Complementario Nº 079/04 de 14 y 29 de septiembre de 2004, respectivamente, transcribiendo parte de las consideraciones doctrinarias plasmadas en los referidos fallos constitucionales sobre el "Estado Social y Democrático de Derecho", la garantía de los valores, la justicia y la solidaridad; para concluir señalando que de los datos de la presente causa penal, se evidencia que la conducta de los procesados estuvo enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la citada Sentencia Constitucional 0101/2004, al comprobarse en forma objetiva que su inasistencia y la de su abogado defensor causaron la suspensión de varias audiencias públicas; además, de constar la interposición del recurso de apelación de los procesados respecto al fallo de primer grado que fue confirmado mediante Auto de Vista de fs. 229 y vuelta; y el recurso de casación de dos procesados manifiestamente improcedente; lo que implica, que observaron una conducta desleal al no concurrir a los mencionados actos procesales, formulando los mentados recursos ordinarios y extraordinarios provocando la dilación de la causa, debiendo asumir las consecuencias de sus actos, por lo que haciendo referencia al narcotráfico y sus efectos, requiere en definitiva que el Tribunal Supremo, ordene la prosecución de la causa hasta su conclusión, declarando de oficio, la no extinción de la acción penal.
Que la extinción de la acción penal es de previo y especial pronunciamiento, por consiguiente corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre este aspecto, siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la legislación penal.
CONSIDERANDO: Que la disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, estatuye que "Las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de éste Código".
Mostrando 13 de 26 parrafos.