Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 537
Sucre, 08 de mayo de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Genaro Picón Mamanic/ La Empresa de Seguridad Privada "VIP".
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 131-133, interpuesto por Jhonny Waldemar Mollinedo Montaño, en representación de la Empresa de Seguridad Privada "VIP", contra el auto de vista de 13 de febrero de 2007 (fs. 126-127), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Genaro Picón Mamani contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 17 de noviembre de 2006 (fs. 95-96), declarando probada la demanda de fs. 27-28, con costas, ordenando a la Empresa Vip Security, cancelar a favor del actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, los derechos demandados, por concepto de vacación, domingos y feriados la suma de Bs. 9.207.-
En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista de 13 de febrero de 2007 (fs. 126-127), se confirmó parcialmente la sentencia apelada, con la modificación en lo relativo al pago por el trabajo en días feriados, disponiendo el pago de la suma total de Bs. 8.113.-
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 131-133, planteado por el representante de la empresa demandada, quien en base a un relato intrascendente se limita a comentar lo resuelto por los tribunales de instancia, observando la liquidación respecto a los domingos, al efecto señala que debe cancelarse un monto inferior; finalmente, al haberse retirado voluntariamente el actor de su fuente de trabajo, no le correspondería beneficios sociales por ningún concepto. Con estos argumentos reitera interponer recurso de "nulidad" e impetra, de manera contradictoria se case el auto recurrido, en lo que respecta al pago por domingos; sin exponer un petitorio claro y concreto.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, el recurso en cuestión, aparte de ser ambiguo y confuso, carece de fundamentación, porque conforme define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, demostrando la infracción de normas sustantivas en la decisión de la causa, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas para cada caso en concreto, en el art. 254 la citada norma; lo que no ocurre en el caso de análisis, porque lo expuesto en el recurso simplemente se asimila a un memorial en conclusiones.
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