Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 158/05
AUTO SUPREMO Nº 537 - Social Sucre, 23 de octubre de 2008.
DISTRITO: Beni
PARTES: Mónica Mendoza Murillo c/ A.A.S.A.N.A. Regional Beni - Pando
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 48 interpuesto por Guillermo Ortiz Melgar, Director de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea, A.A.S.A.N.A., en la Regional de Beni-Pando; del Auto de Vista de fs. 43 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Beni en el proceso laboral sobre reconocimiento y reintegro de Bono de Insalubridad, seguido por Mónica Magguin Mendoza Murillo contra la entidad recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de fs. 55,56, y
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Trinidad - Beni, emitió la Sentencia No. 01/05 de fs. 27-29 por la que declara probada la demanda de fs. 2 y Vlta., sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley No. 1178 y 59 del D.S. No. 23215; ordenando que la entidad demandada, A.A.S.A.N.A., pague a Mónica Mendoza Murillo, por concepto de reintegro de beneficios sociales el Bono de Insalubridad y/o Refrigerio, en el monto de Bs. 5.619,44, de acuerdo a la reliquidación inserta de beneficios sociales, con deducción de lo previamente percibido, en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 3.272,25 por 1 año, 11 meses y 17 días de antigüedad.
En apelación de esta Sentencia, interpuesta a fs. 32 por el Director Regional de A.A.S.A.N.A., en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, la confirma por Auto de Vista de fs. 43, sin costas.
Resolución de Vista de la que, como se tiene referido, se interpone por la entidad demandada el recurso de casación, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, del análisis y conocimiento de este recurso, de fs. 48 de obrados, se tiene que el mismo alega como fundamento del mismo, que el Auto de Vista no ha valorado las fundamentaciones argüidas, con las que se demuestra que la demandante no tiene derecho al pago de reintegro que reclama, debido a que la Institución ya le canceló sus beneficios sociales, como demuestra a fs. 19 por confesión de ella.
El bono de refrigerio o de insalubridad que se demanda no puede ser cancelado -continúa- en aplicación del D.S. No. 21060, que consolida al salario básico todos los bonos existentes que correspondan a cualquier forma de remuneración, tanto en el sector público como en el privado. Con la responsabilidad que deviene por doble percepción, por mandato de la Ley No. 1178, incluyendo a las personas naturales beneficiarias del pago.
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