Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 537 Sucre, 5 de noviembre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Oscar Carmelo Vera Álvarez c/ Julia Flores Ramírez
Estafa y Estelionato (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 5 de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fs. 583 a 584 vlta., interpuesto por Felipe Jimenez Galvez, defensor de oficio de Julia Flores Ramírez, contra el Auto de Vista N° 215/2004 de 5 de agosto, de fs. 581 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal que sigue Oscar Carmelo Vera Álvarez contra Julia Flores Ramírez, por los delitos de estafa y estelionato, sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de fs. 539 a 544, el Juez Octavo de Partido Liquidador en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, el 16 de septiembre de 2003, emitió Sentencia Condenatoria contra Julia Flores Ramírez por adecuar su conducta a los tipos penales de estafa y estelionato, arts. 335 y 337 del Código Penal, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de "Obrajes", y cincuenta días multa a razón de Bs. 3 por día, más el resarcimiento de daños y perjuicios en favor de la parte civil y pago de costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia.
Que, en apelación la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista cursante a fs. 581 y vlta., confirmó la sentencia con la modificación de la pena impuesta de dos a cuatro años de privación de libertad, a cumplirse en el Centro de Orientación Femenino de "Obrajes", de esa ciudad.
CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista el recurrente fundamentó su recurso de casación con los siguientes argumentos:
1.-Que, la resolución N° 215/2004 de 5 de agosto, ha incurrido en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de leyes sustantivas que se detallan en los incs. 1), 2) y 3) del art. 298 de la Ley 10426
a).- Violación de los arts. 13, 14 y 20 del Código Penal. Con respecto al art. 13 refiere que firmó contratos civiles en los que aclaró la existencia de gravámenes situación que fue aceptada y tolerada por la víctima por ello su actuar no es reprochable penalmente "la culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena". Respecto al art. 14, refirió que no tuvo la voluntad de engañar, tampoco tuvo conocimiento de que se estaba atentando contra el patrimonio de la víctima "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad" En cuanto al art. 20 refirió, que no actuó sola sino conjuntamente con el querellante en la celebración de los contratos civiles "Autores".
b).- Que, se incurrió en error al interpretar la "ratio legis"' con respecto al art. 335 del Código Penal, porque no utilizó engaños ni artificios ni provocó ni fortaleció error, y que tuvo el cuidado de señalar que el inmueble estaba gravado; respecto al art. 337 del Código Penal, que al momento de suscribir el contrato hizo constar que no era un bien libre y por lo tanto el querellante tenía conocimiento de los gravámenes del mismo.
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