Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 537
Sucre, 10 de diciembre de 2010
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Coactivo social
PARTES: Caja de Salud de la Banca Privada c/ Banco de la Nación Argentina.
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 122-124 del testimonio remitido, interpuesto por Gonzalo Wilmer Saavedra Escobar y Jhonny Carlos Bacarreza Schulze, impugnando el Auto de Vista No. 429 de 22 de noviembre de 2007, cursante a fs. 113-114, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo social seguido por la caja de Salud de la Banca Privada contra el Banco de la Nación Argentina, la respuesta de fs. 128-130, el auto que concede el recurso de fs. 131, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, presentada la demandada a fs. 19 y tramitada que fue la misma, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Resolución Definitiva Nº 199/07 de 20 de junio de 2007, de fs. 97-98, que declaró probada en parte la excepción perentoria de falta de acción y derecho para el cobro de los aportes en cuanto a las liquidaciones de los trabajadores que fueron retirados de su fuente laboral, más no así en cuanto a los trabajadores contratados en forma transitoria sobre los cuales existe la obligación de la parte patronal de haberlos nuevamente inscrito y pagado los aportes. Se revocó el auto de solvendo con relación al pago de aportes sobre finiquitos o liquidaciones pagadas, se confirmó en todo lo demás, disponiendo asimismo que en ejecución de autos se proceda a efectuar la nueva liquidación de los aportes por el trabajo extraordinario no declarado ante la caja demandante, sea por parte de la coactivante.
En grado de apelación deducida por los representantes legales de la Caja de Salud de la Banca Privada- Regional Santa Cruz (fs. 101-102), la sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 429 de 22 de noviembre de 2007, cursante a fs. 113-114 y su complementario de 11 de enero de 2008 de fs. 127, confirmando la resolución final contenida en el Auto de 20 de junio de 2007, de fs. 148-149 (del expediente original), sin costas por ser una institución de la Seguridad Social.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por los representantes de la Caja de Salud de la Banca Privada (fs.122-124), acusando la violación de los arts. 8 incisos a) y h) de la C.P.E. de 1976, 2 y 6 del C.S.S., 32 y 464 del R.C.S.S., 26 del D.L. Nº 10173 de 28 de marzo de 1972, 57 del D.L. Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, 13 inc. e) C.S.S., Ley de 14 de diciembre de 1956 expresando que es deber de los entes gestores cumplir la Constitución y las leyes de la República, resguardar y proteger los bienes e intereses de la colectividad, cobrar las cotizaciones devengadas, multas e intereses a través del proceso coactivo, habiendo el Banco de la Nación argentina incumplido con el pago de los aportes a la Seguridad Social por sus trabajadores por cualquier sobresueldo, gratificación, bonificación, etc., que en la especie la entidad coactivada otorgó 12 bonificaciones extraordinarias en los respectivos finiquitos a sus dependientes, que no constituyen parte de los beneficios sociales, sino una pago de salarios, que tienen que ser objeto de cotización al Seguro Social.
Concluyeron solicitando se case el auto de vista recurrido y que deliberando en el fondo, se ordene el pago total de la Nota de Cargo base de la presente demanda con la actualización correspondiente de acuerdo a ley, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes y compulsadas las disposiciones cuya violación se acusa, se establece lo siguiente:
Que para resolver el presente conflicto es menester precisar que las cotizaciones patronales, laborales y estatales para la Seguridad Social en el marco de los arts. 26 del Decreto Ley Nº 10173 de 28 de marzo de 1972 y 57 del Decreto Ley Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, se calculan sobre la totalidad de las remuneraciones que perciban los trabajadores en el mes vencido, cualquiera sea su forma de pago, exceptuando los aguinaldos de navidad, fiestas patrias y hasta dos primas anuales. El alcance de estas cotizaciones comprende también sin ninguna excepción las remuneraciones especiales pagadas por concepto de porcentajes, trabajo extraordinario, suplementario, a destajo, comisiones, sobresueldos, gratificaciones, honorarios, bonos y otros que forman parte del total de ganancia del trabajador.
Mostrando 12 de 23 parrafos.