Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 537/2013.
EXP. N°: 723/2013.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Administración de Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, representada legalmente por Cinthya Martínez Cáceres, c/ la Autoridad General de Impugnación Tributaria, representado por Ernesto Rufo Mariño Borquez.
FECHA: Sucre, veintiocho de noviembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda Contencioso Administrativo, presentada por la Administración de Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) a través de su apoderada abogada Cinthya Martínez Cáceres, de fs. 14-17 de obrados, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0725/2013 de 11 de junio, de fs. 5-13 de obrados, la diligencia de notificación con la Resolución impugnada de fs. 22, y.
CONSIDERANDO: Conforme lo dispuesto en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la demanda en proceso Contencioso - Administrativo debe interponerse dentro del plazo fatal de noventa (90) días, computable a partir del días siguiente a la notificación con la resolución o acto denegatorio de las reclamaciones planteadas en la vía administrativa, o sea, desde que la resolución cause estado por no admitir recurso ulterior en esa vía.
De la revisión de los antecedentes presentados se evidencia, que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0725/2013 fue emitida el 11 de junio de 2013, con el que se notificó mediante cédula a la representante legal de la Administración de la Aduana Interior La Paz de la ANB, el 19 de junio del año en curso, fecha a partir del cual se computó a favor del demandante el plazo de 90 días para interponer la acción Contencioso Administrativo.
Sin embargo, consta por el cargo de recepción de fs. 14 y 17 vta. de obrados, que la demanda fue presentada el 19 de septiembre de 2013, es decir, después de transcurrido noventa y dos (92) días de haber sido notificado con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0725/2013, consiguientemente, la demanda fue presentado fuera del plazo fatal de 90 días establecido por el mencionado art. 780 del CPC, (Plazo para interponer la demanda) “La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria…”, correspondiendo en consecuencia, el rechazo de la demanda al haberse operado la caducidad del derecho a la acción del reclamante, por tratarse de un plazo fatal que no admite interrupción.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de lo establecido en el art. 10 de la Ley 212 y con la facultad contenida en los arts. 3 núm. 1) y 87 del CPC, RECHAZA la demanda de fs. 14-17 de obrados, presentada por la Administración de Aduana Interior La Paz de la ANB, a través de su abogada - apoderada.
Procédase a la devolución de la documentación original aparejada a la presente demanda, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples.
No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
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