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TSJ

AS/0537/2013

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2013Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 537

Sucre, 17/09/2013

Expediente: 306/2013-S

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación de nulidad y de casación en el fondo de fs. 146-149, interpuesto por Teofilo Platón Choque Zubieta, Administrador Jefe médico de la Caja de Salud CORDES, Regional Guabirá, contra el Auto de Vista Nº 326 de 31 de octubre de 2012, cursante a fs. 144-145, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro de la demanda de devolución de gastos y otros derechos por enfermedad y emergencia sobreviviente en viaje, seguido por Antonio Miranda Zubieta, contra la Caja de Salud CORDES Regional Guabirá; la respuesta de fs. 171-173; el Auto de fs. 174 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite administrativo de devolución de gastos y otros por enfermedad y emergencia sobreviviente en viaje, seguido por Antonio Miranda Zubieta, la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja de Salud CORDES Regional Guabirá, emitió la Resolución Nº CNP-006-09 de 12 de junio de 2009 (fs. 53-54), en la que resolvió:

Primero.- Homologar la Resolución de fecha 21 de diciembre de 2008, emitida por la Comisión Regional de Prestaciones de Guabirá, rechazando la solicitud de devolución de gastos hospitalarios presentado por el asegurado rentista Sr. Antonio Miranda Zubieta, con Matrícula 44-0207-MSA, por incumplimiento a normas que rigen a la entidad.

Segundo.- En cumplimiento al Art. 521º del Reglamento del Código de Seguridad Social, conc. Art. 21 Inc. p) del Estatuto Orgánico de la entidad, en caso de disconformidad por parte del asegurado impetrante con la presente resolución, tiene derecho de hacer uso del recurso de reclamación, que deberá ser presentado ante el Directorio de la Caja de Salud CORDES, en el plazo perentorio de cinco días hábiles desde la fecha de notificación, haciendo constar en forma precisa sus discrepancias y señalando los fundamentos de su reclamación.

Tercero.- Se instruye al Administrador Jefe Médico Regional proceder a la notificación correspondiente con la presente resolución, acto que debe ser sentado en forma expresa a efectos de cómputo.

Habiendo en consecuencia, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Materia de Provincia Obispo Santistevan, pronunció la Sentencia Nº 04 de 27 de junio de 2012, de fs. 125-130, declarando probada la demanda de fs. 43-44, correspondiendo la devolución de gastos por enfermedad, disponiendo que la Caja de Salud CORDES Regional Guabirá, a través de su representante legal, pague dentro de tercero día de ejecutoriada esta sentencia, a favor del demandante, el monto equivalente a Bs. 20.000.- (Veinte mil bolivianos 00/100), sea en su caso compulsivo conforme a derecho. Con costas.

Contra esta determinación, el representante de la entidad demandada, interpuso recurso de apelación (fs. 133-134), que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 326 de 31 de octubre de 2012, confirmando la Sentencia Nº 04 de 27 de junio de 2012 de fs. 125-130. Con costas.

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Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2013AS/0537/2013Fuente oficial