Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº:
537/2014
Fecha:
13 de octubre de 2014
Expediente:
57-10-Cochabamba
Acusación:
Ministerio Público.
Imputados:
Ciriaco Tomas Choque y Limberth Tomas Choque.
Delito:
Tráfico de Sustancias Controladas.
Recurso:
Casación - Admisibilidad
IANUS:
301199201000160
Magistrado Relator
Abg. Iván Lima Magne
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Limberth Tomas Choque y Ciriaco Tomas Choque de fojas 180 a 181, impugnando el Auto de Vista de 15 de marzo de 2010 cursante de fojas 173 a 177, de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley N° 1008, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fojas 3 a 6., el Tribunal de Sentencia de Aiquile del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia N° 21 de 4 de enero de 2010 cursante de fojas 141 a 147 vuelta, dispuso declarar a Ciriaco Tomas Choque y Limberth Tomas Choque, Absueltos de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley N° 1008, dado que la prueba aportada por la acusación pública no fue suficiente para generar en el tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados.
Que, ante esta Sentencia el representante del Ministerio Público de fojas 149 a 156, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los artículos 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 15 de marzo de 2010 la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista cursante de fojas 173 a 177 vuelta, disponiendo Anular totalmente la sentencia apelada ordenando la reposición del juicio.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Limberth Tomas Choque y Ciriaco Tomas Choque, formulan Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
Mostrando 27 de 54 parrafos.