Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 537/2015 - L
Sucre: 13 de julio 2015
Expediente: CB-87-11-S
Partes: Hugo Santiago López Suarez y Norma Orosa de López c/ Gualberto
Claros Orellana y Patrocinia Robles de Claros.
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación más pago de alquileres.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Hugo Santiago López Suarez y Norma Orosa de López cursante a fs. 298 a 300 y vta., contra el Auto de Vista Nº 138 de 30 de marzo de 2011, de fs. 293 a 294 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso de mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de alquileres, seguido por Hugo Santiago Suárez y Norma Orosa de López contra Gualberto Claros Orellana y Patrocinia Robles de Claros, la respuesta de fs. 303 y vta., los antecedentes procesales, el Auto de concesión de fs. 304 vta; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia registrada bajo la partida Nº 150 de 09 de mayo de 2008 (fs. 264 a 269 y vta.), declarando probada en parte la demanda principal así como su ampliación y la reconvencional, por consiguiente probadas en parte la excepciones que cada una de las partes opusieron contra ellas. Reconociendo el derecho propietario sobre el 50% a favor de los actores, a cuyo efecto se dispone su entrega a su favor; la extensión de la escritura traslativa de dominio sobre el otro 50% a favor de los demandados, el pago de los alquileres por los demandados a partir del 29 de diciembre de 2005.
Deducida y concedida la apelación por ambas partes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante Auto de Vista Nº 138 de 30 de marzo de 2011 (fs. 293 a 294), anuló obrados hasta el Auto de concesión del recurso de alzada, por falta de expresión de agravios con relación al recurso de los actores y debido a la extemporaneidad con la que fue presentado el segundo recurso de apelación.
Resolución que fue objeto de recurso de casación por Hugo Santiago López Suarez y Norma Orosa de López a través de su apoderado legal Orlando Sahonero Carvajal a través del memorial de fs. 298 a 300 y vta., y que es motivo de Autos.
CONSIDERANDO:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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