Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0537/2015

Tribunal Supremo de Justicia
13 de julio de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Mejor derecho propietario, reivindicación más pago de alquileres.
Sala
Civil
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 537/2015 - L

Sucre: 13 de julio 2015

Expediente: CB-87-11-S

Partes: Hugo Santiago López Suarez y Norma Orosa de López c/ Gualberto

Claros Orellana y Patrocinia Robles de Claros.

Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación más pago de alquileres.

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Hugo Santiago López Suarez y Norma Orosa de López cursante a fs. 298 a 300 y vta., contra el Auto de Vista Nº 138 de 30 de marzo de 2011, de fs. 293 a 294 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso de mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de alquileres, seguido por Hugo Santiago Suárez y Norma Orosa de López contra Gualberto Claros Orellana y Patrocinia Robles de Claros, la respuesta de fs. 303 y vta., los antecedentes procesales, el Auto de concesión de fs. 304 vta; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia registrada bajo la partida Nº 150 de 09 de mayo de 2008 (fs. 264 a 269 y vta.), declarando probada en parte la demanda principal así como su ampliación y la reconvencional, por consiguiente probadas en parte la excepciones que cada una de las partes opusieron contra ellas. Reconociendo el derecho propietario sobre el 50% a favor de los actores, a cuyo efecto se dispone su entrega a su favor; la extensión de la escritura traslativa de dominio sobre el otro 50% a favor de los demandados, el pago de los alquileres por los demandados a partir del 29 de diciembre de 2005.

Deducida y concedida la apelación por ambas partes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante Auto de Vista Nº 138 de 30 de marzo de 2011 (fs. 293 a 294), anuló obrados hasta el Auto de concesión del recurso de alzada, por falta de expresión de agravios con relación al recurso de los actores y debido a la extemporaneidad con la que fue presentado el segundo recurso de apelación.

Resolución que fue objeto de recurso de casación por Hugo Santiago López Suarez y Norma Orosa de López a través de su apoderado legal Orlando Sahonero Carvajal a través del memorial de fs. 298 a 300 y vta., y que es motivo de Autos.

CONSIDERANDO:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Mostrando 17 de 33 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"... al emitirse una resolución anulatoria el Tribunal ad quem no ingresó a analizar el fondo de la problemática, o si se quiere no emitió sentencia de segundo grado, aspectos que hacen imposible que el Tribunal de Casación habilite su competencia, en ese sentido cuando se plantea recurso de casación en el fondo contra una Resolución anulatoria, éste indudablemente es declarado improcedente".

Datos del proceso

Demandante
Hugo Santiago López Suarez y Norma Orosa de López
Demandado
Gualberto
Proceso
Mejor derecho propietario, reivindicación más pago de alquileres.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por equivocar el planteamiento del recurso de casación en la forma y el fondo
Tribunal Supremo de Justicia13 de julio de 2015AS/0537/2015Fuente oficial