Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 537/2015-RRC-L
Sucre, 26 de agosto de 2015
Expediente : Potosí 49/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Manuel Mamani Soto
Delitos : Lesiones Gravísimas con Agravante, Lesiones Graves y Asesinato en Grado de Tentativa
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2010, cursante de fs. 131 a 134, Manuel Mamani Soto, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 34/2010 de 27 de agosto, de fs. 123 a 125, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Normando César Mejía Ventura, Marcos Leoncio Mejía Ventura y Froilán Mejía Mamani contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Gravísimas con Agravante, Lesiones Graves y Asesinato en Grado de Tentativa, previstos y sancionados por los arts. 270 inc. 3) con relación al 272, 271 y 252 incs. 2), 3) y 7) con relación al art. 8, del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Por Sentencia 3/2010 de 4 de mayo (fs. 222 a 234 vta.), el Tribunal de Sentencia de Tupiza, Provincia Nor y Sud Chicas del Distrito Judicial de Potosí declaró a Manuel Mamani Soto, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 inc. 3) con Agravante del art. 272 en relación al art. 252 incs. 2) y 3) del CP, condenándole a la pena de seis años de reclusión, más costas a favor del Estado y la acusación particular; asimismo, absolvió por los delitos de Lesiones Graves y Asesinato en Grado de Tentativa, tipificados en los arts. 271 inc. 1) y 252 en relación al art. 8 del CP.
b) Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 242 a 244), resuelto por Auto de Vista 34/2010 de 27 de agosto (fs. 123 a 125), dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que admitió y declaró improcedente el citado recurso y confirmó parcialmente la Sentencia, modificando la misma solamente en la determinación de la pena, a diez años y seis meses de privación de libertad, manteniéndose en lo demás el fallo del inferior.
I.1.1. Motivo de recurso
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 271/2015-RA-L de 3 de junio, se extrae el motivo admitido por este Tribunal por flexibilización, a ser analizado en la presente Resolución; sobre el cuál, se circunscribirá el siguiente análisis, conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el cual, el recurrente denuncia lo siguiente:
El Auto de Vista impugnado agravó su situación jurídica, bajo un cómputo erróneo e infundado de la pena, apartándose de lo prescrito por el art. 400 del CPP y del principio de favorabilidad; omisión que provoca defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme dispone el art. 169 inc. 3) del CPP.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita que una vez constatados los preceptos contradictorios, anule el Auto de Vista 34/2010 pronunciado por la Sala Penal Segunda, ordenando la celebración de un nuevo juicio por otro Tribunal de Sentencia.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 271/2015-RA-L, de fs. 142 a 144 vta., este Tribunal admitió uno de los motivos denunciados en el recurso de casación presentado por Manuel Mamani Soto, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo que sigue:
II.1. De la Sentencia.
El Tribunal de Sentencia de Tupiza, provincia Nor y Sud Chicas del Distrito Judicial de Potosí, dictó la Sentencia 3/2010 de 4 de mayo, por la que declaró al imputado Manuel Mamani Soto, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 inc. 3) con Agravante del art. 272 en relación al art. 252 incs. 2) y 3) del CP, condenándole a la pena de seis años de reclusión, más costas a favor del Estado y la acusación particular; asimismo, absolvió por los delitos de Lesiones Graves y Asesinato en Grado de Tentativa, tipificados en los arts. 271 inc. 1) y 252 en relación al art. 8 del CP; de acuerdo a los siguientes fundamentos:
a) Se demostró que el lesionado recibió un impedimento de ciento ochenta y seis días en total, convirtiendo las Lesiones en Gravísimas, como tipifica el art. 270 inc. 3) del CP, y que en los hechos concurrió el ensañamiento establecido en el art. 252 inc. 3) del citado cuerpo legal, porque al tener a su víctima en el suelo, privada de defensa, el imputado Manuel Mamani Soto siguió emprendiendo patadas en su cabeza, con total ensañamiento, para causar un daño mayor y hacer sufrir más a la víctima. Por lo que existe agravación del art. 272 con relación al 252 inc. 3), ambos del CP.
b) Establecida la culpabilidad del imputado, se impone la pena para el delito de Lesiones Gravísimas, comprendida entre dos y ocho años de privación de libertad (art. 270 del CP), más la agravación contenida en el art. 272 del citado sustantivo penal, que determina que se puede aumentar en la tercera parte al mínimo o al máximo. Por las circunstancias de los hechos, los motivos que concurrieron, el Tribunal de Sentencia toma la determinación de aumentar al mínimo, por lo que, la pena queda comprendida entre dos y siete meses como mínimo y ocho años al máximo, entonces, el término medio sería seis años y seis meses.
Como atenuante considera la inexistencia de antecedentes anteriores del imputado, conforme se evidencia de los certificados de buen comportamiento, otorgados por el Regimiento Chichas “7 de Caballería” en su permanencia en el cuartel y la inexistencia de antecedentes policiales, así como su edad, porque su juventud le impulsó a obrar sin reparar adecuadamente en sus consecuencias.
Como agravantes, la forma de la comisión del hecho, falta de apego al respeto de la integridad de las personas, pues para dar rienda suelta a su violencia, golpeó y empujó a tres personas e increpó a su conviviente, con quien ya no tenía relación de pareja, y no prestó ningún auxilio a su víctima y menos demostró arrepentimiento por sus actos, en ningún momento, conociendo que estaba lesionada y que realizó muchos gastos en su curación, no canceló monto alguno para reparar su falta.
Por ello, analizando a su favor, mayores elementos de atenuación, el Tribunal en común acuerdo, fijó en seis años, el tiempo de condena que deberá cumplir en la carceleta de la ciudad de Tupiza, por tener en ese lugar, cercana a su familia.
II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora.
El imputado Manuel Mamani Soto planteó recurso de apelación restringida (fs. 242 a 244) contra la Sentencia 3/2010 de 4 de mayo, bajo los siguientes argumentos relativos al motivo admitido por este Tribunal:
1) El elemento que según el Tribunal de juicio, constituye agravante de la pena, sería el supuesto ensañamiento y la alevosía, sobre los cuáles, no se analizan ni fundamentan en la Sentencia impugnada, más aún si la alevosía, como una figura agravante contiene presupuestos legales como el acechamiento y la sorpresa del autor a la víctima, y en el caso concreto, ninguno de sus acusadores probó esos aspectos.
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